SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El abogado penalista Gustavo Adolfo De Los Santos Coll, declaró que el periodista Luis Eduardo –Huchi– Lora, no ha comprometido su responsabilidad penal por el hecho de fijar su posición en cuanto a la Sentencia número 168/13, del Tribunal Constitucional.

El Ex Fiscal de Casos Mayores del Distrito Nacional, suministró las declaraciones a propósito del anuncio que realizó la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, de presentar una denuncia en contra del comunicador por el hecho de este haber organizado una supuesta campaña de incitación a la rebelión, hostilidad y desobediencia al fallo.

Sobre la acusación, expresó que dicha acción no tendrá éxito ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, ya que el hecho previsto en la misma, no identifica en el comunicador el ejercicio de una conducta delictual.

De los Santos Coll explicó que el artículo 209 del Código Penal establece que “hay rebelión, en el acometimiento, resistencia, violencia o vías de hecho, ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes, delegados, o encargados, cuando obren en el ejercicio de sus funciones, y sea cual fuere la función pública que ejerzan”.

En ese sentido, el especialista en derecho penal declaró que los hechos que identifican la conducta del comunicador en cuanto a las críticas realizadas a la referida sentencia, en forma alguna se “subsumen” en el tipo penal de rebelión, además de que el referido artículo destaca que la falta haya sido cometida contra una persona en calidad de funcionario público, lo cual tampoco sucede en el presente caso.

Igualmente, el ex Fiscal dijo no entender los motivos por los cuales la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía desea poner en movimiento la acción pública sobre la base del libre ejercicio de expresión y difusión del pensamiento de un periodista acerca de una decisión rendida por un tribunal dominicano, mismo que se encuentra protegido por la Constitución de la República Dominicana, y citó el artículo 49 del código, el cual establece que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa".