SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La abogada Manuela Ramirez Orozco sostuvo que la condena dictada en apelación contra el joven Odalis Junior Ledesma Hernández, acusado de violación sexual, carece de fundamentos jurídicos.

La jurista afirmó que no existe un solo fundamento jurídico que justifique la condena y apresamiento del joven profesional Ledesma Hernández, acusado de violación sexual por la canadiense Joanna Kocsis.

Indicó que la condena de la Corte de Apelación viola precedentes de la Suprema Corte de Justicia, al dictar su propia sentencia sin inmediar pruebas.

Argumentó que la corte que emitió la sentencia tampoco pudo demostrar que existiera una valoración inadecuada ni vicios, en la sentencia de primer grado que había declarado inocente al joven en el Primer Tribunal Colegiado de Primera instancia.

Calificó de irregular y descabellada la decisión de la corte de apelación.

“De haberse encontrado algun vicio (en la primera sentencia que lo absolvió), lo que no fue el caso, procedía devolver a un nuevo juicio en otro tribunal colegiado, para valorar las pruebas con la minuciosidad que lo hizo el tribunal que lo declaró inocente. Por el contrario, lo que hicieron fue condenarlo en una audiencia de tres horas, en la que por demás, limitaron el derecho a la palabra de mi cliente y la mía, contrario a lo que hicieron con la parte demandante”, explicó.

La abogada Manuela Ramirez Orozco indicó que en primera instancia hubo siete meses de litigio con más de diez audiencias, en las que se presentaron las pruebas científicas, se escucharon los testigos, debatieron las partes y al final se determinó la inocencia de Ledesma, al comprobarse las incoherencias y contradicciones de la señora canadiense.

La abogada presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia que lo condenó a cumplir 15 años de prisión por imputársele un falso delito de violación sexual, cuando en septiembre del 2020 el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de primera instancia lo descargó de toda responsabilidad penal “pues se evidenció que el testimonio de la querellante no se corresponde con las evidencias científicas hechas en Canadá”.

Detallóa que en el proceso llevado a cabo en el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se pudo desmontar la falsa acusación de violación sexual interpuesta por una nacional canadiense mayor de edad en contra de Ledesma, “ante la ausencia de medios probatorios que permitan establecer la certeza de esta imputación”.

Sostuvo que en el proceso se demostró que la querellante mintió al decir que fue drogada por el imputado, pues se le realizó un examen médico en su país de origen, Canadá, en un tiempo menor a las 24 horas posteriores al supuesto hecho, en el que se concluye que “no se detectó ninguna sustancia alucinógena, ni alcohol ni drogas de abuso”.

Dijo que, sin embargo, la corte de Apelación se refiere en la sentencia condenatoria, a una sustancia que el reporte toxológico no refleja y por tanto, agrega efectos contrarios a lo que científicamente se evidencia.

Agregó que se demostró que la acusación de la señora Joanna Kocsis de ser víctima de violencia física producto de una supuesta violación sexual agresiva, no se corresponde con los hallazgos científicos del informe de examen físico que le fue realizado, donde se señala tras una evaluación de su vagina, que la misma se encontraba “en los límites normales”.

La jurista Ramírez recordó que la sentencia del tribunal colegiado que emitió el fallo de descargo fue muy clara y precisa respecto a la contrariedad del testimonio de la querellante y contrariedad de su testimonio con las evidencias científicas, y en las páginas 152 y 153 reza lo siguiente:

“95. Así las cosas, las declaraciones de la testigo Joanna Linda Kcosis, no cuentan con el grado de credibilidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado Odalis Junior Ledesma, en razón de que sus declaraciones además de ser contradictorias, en ocasiones ilógicas, no pueden ser corroboradas por otros elementos de pruebas”.

“101. Desde nuestro punto de vista, en este caso en concreto constituye un error de valoración fijar como conclusión irrefutable e inequívoco que la víctima fue violada sexualmente por el imputado porque se marchó del país antes de lo previsto; cuando como hemos detallado no existe coherencia ni integridad en sus declaraciones, que además no son compatibles con los resultados de las experticias científicas incorporadas; que por decisión propia fueron realizados en su país de origen”.

La jurista defendió la inocencia del señor Ledesma y deploró que, a pesar del fallo de descargo conteniendo una deliberación del caso precisa, detallada y soportada en las pruebas documentales, posteriormente, la Corte de Apelación lo sentenció a una pena de quince 15 años y al pago de cinco millones de pesos, mediante una sentencia de apenas 26 páginas, “amparándose en el testimonio de la querellante que a todas luces fue establecido en la primera sentencia, no se corrobora con las pruebas documentales ni se sustenta en evidencia científica, además de que no existe coherencia ni integridad en sus declaraciones”.

Resaltó que el joven Odalis Ledesma cuenta con más de 15 años de experiencia en Administración Pública y emprendurismo. Ha desempeñado cargos como Jefe de Gabinete de la Alcaldía de Higüey y Viceministro de Políticas Públicas del Ministerio de la Juventud. Es licenciado en Derecho y Magíster en Dirección Pública, con especializaciones en Cooperación Internacional para el Desarrollo, Negocios Internacionales, Emprendimiento, Coaching y Liderazgo. Ha sido ponente en congresos y conferencias nacionales e internacionales en varias materias relativas a sus especialidades.