SANTO DOMINGO, República Dominicana.- "Queda estrictamente prohibido recibir regalos de ningún tipo por parte de empresarios y particulares" fue el claro mensaje emitido por el presidente Luis Abinader.

Este recado fue enviado durante una rueda de prensa donde se anunció que todas las instituciones del estado serán auditadas.

Aquella actividad, se instruyó además a todos los funcionarios y servidores públicos de libre nombramiento y remoción, de carrera, de estatuto simplificado y empleados temporales a actuar conforme los siguientes principios que rigen la conducta ética de los servidores públicos:

• Principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley No. 107-13, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general, han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
• Principio de honestidad consagrado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley No.. 41-08, el cual refleja el recto proceder del servidor público.
• Principio de probidad consagrado en el numeral 8 del artículo 77 de la Ley No.. 41-08, por el que la conducta humana debe ser un reflejo de integridad, honradez y entereza.

De acuerdo a la Ley 41-08 sobre la función pública, específicamente en el artículo 80, ratifica aquellas actividades a las que ningún servidor público puede incurrir, sosteniendo que no deben:

  1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a sus cargos.
  2. Solicitar, aceptar o recibir ventajas o beneficios en dinero o en especie, por facilitar a terceros la adquisición de bienes y servicios del Estado, o facilitar a éstos la venta de los mismos.
  3. Prestar, a título particular y en forma remunerada, servicios de asesoría o de asistencia al Estado, relacionados con las funciones propias de sus cargos.
  4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos.
  5.  Aceptar designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo del Estado, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal, y con la debida reposición horaria cuando hubiera superposición de este tipo.
  6. La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la

    renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda.

  7. Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón de los cargos públicos que desempeñan.
  8. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la obtención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial en su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir.
  9. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes.
  10. Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga intereses particulares económicos, patrimoniales o de índole política que en algún modo planteen conflictos de intereses.
  11. Valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor público.
  12. Requisar, sustraer o copiar informaciones de manejo exclusivo propio o de otros compañeros de trabajo, sin la expresa autorización de éstos o de su superior inmediato, todo esto sin desmedro de lo establecido en legislaciones vigentes.
  13. Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la administración pública, excepto en casos de defensa de intereses personales del servidor público, de su cónyuge y de sus parientes consanguíneos o afines en primer grado.
  14. Servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
  15. Requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.
  16. Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía.
  17. Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares que planteen

    conflictos de intereses para el servidor público.

Se les advirtió que quienes transgredan esas prohibiciones serán sometidos por la autoridad competente a los procesos de carácter disciplinarios así como los proceso civiles y penales dispuesto por la Ley según corresponda.

"Gran parte de los problemas de este país se resuelven cumpliendo la Ley, lo que doña Milagros ha leído hoy es parte de la Ley de Función Pública y lo que hay que hacer es aplicarla. Ese Gobierno va a aplicar la Ley, que la gente esté clara y consciente de eso", remarcó el mandatario.