La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Higüey, impuso tres meses de prisión preventiva en contra de 8 hombres, incluyendo el propietario del nigth club Ladies Factory, a los cuales se les imputa dedicarse al proxenetismo y al lavado de activos.
La medida cautelar fue impuesta en contra de Lorenzo Areché Melo, propietario del nigth club, y a sus empleados Joaquín Guerrero Garrido, Miguel Polanco Vásquez, Amos Jean Pierre, Juan Isidro Rosario Batista, Víctor Luis Pinales, Edwin Pérez y Juan Manuel Herrera Espinosa.
Las autoridades informaron que durante un allanamiento realizado en el establecimiento nigth club Ladies Factory, conocido como “Las Conejitas”, que funciona en la calle Los Tainos, Friusa, Distrito Municipal Verón-Bávaro, encontraron a 31 mujeres que supuestamente habían sido contratadas para ejercer la prostitución.
La investigación es llevada a cabo por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos en coordinación con la Fiscalía de la provincia La Altagracia.
El imputado Lorenzo Areché Melo alegadamente promovía a la República Dominicana como un destino sexual en el exterior, incluso colocando vallas en distintas zonas de la provincia La Altagracia. Según se ha establecido de este negocio el imputado obtuvo muchos bienes provenientes del proxenetismo.
El Ministerio Público estuvo representado en la medida de coerción por los magistrados Jonathan Baró Gutiérrez, titular de la referida Procuraduría Especializada y el procurador fiscal titular de La Altagracia Edwin Encarnación, así como por Belkis Ulloa Uceta, Idalia Peralta y Aneuris Castillo, quienes presentaron diferentes elementos de pruebas que vinculan a los procesados con los delitos que se les imputan.
La jueza Francis Vilorio, dispuso que la medida cautelar sea cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya dela provincia La Altagracia.
El Ministerio Público le ha otorgado al presente hecho la calificación jurídica de proxenetismo agravado, los cuales se encuentran tipificados y sancionados en las disposiciones de los artículos 334 y 334-1 del Código Penal Dominicano y en la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves), establecido en los artículos 1 (numeral 7), 3 (literal a) y 18, en perjuicio del Estado dominicano.