El Tribunal Superior de Tierras rechazó la solicitud a la demanda en referimiento hecha por reclamantes de terrenos en Bahía de Águilas, para que sean suspendidos los decretos del Poder Ejecutivo, mediante los cuales se ordena la constitución de un fideicomiso para el desarrollo turístico de Pedernales.
Con su decisión, el tribunal rechazó la demanda en referimiento interpuesta por los reclamantes de dichos terrenos con la pretensión de que se suspendieran los efectos jurídicos de los decretos, entre ellos, el Decreto 186-15, que ordena la venta de terrenos dentro de varias parcelas del Distrito Catastral 3 del municipio de Enriquillo.
El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, en representación del Estado dominicano, a través del Abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista, consiguió que fuera declarada la incompetencia del Tribunal Superior de Tierras en esta materia y que se procediera a referir el proceso ante el Tribunal Superior Administrativo, conforme lo establecido por la Ley 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo y la Constitución de la República.
A petición hecha por la Procuraduría General de la República en contra de la solicitud de los demandantes por improcedente, mal fundada y carente de base legal, se adhirieron el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección General de Bienes Nacionales, el Instituto Agrario Dominicano y el Ministerio de Turismo.
La jueza Luznelda Solís Taveras basó su decisión en la Constitución de la República, en sus artículos 68, 69, 73 y 165, la Ley de Registro Inmobiliario 108-2005 y los artículos 135, 136, 194, 195 y 196 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de la Jurisdicción Original, la Ley 834-78 sobre Procedimiento Civil, en sus artículos 109, 110, 141, así como de la citada Ley 13-07.
Dentro de los argumentos de la parte representante del Estado se estableció que el Estado dominicano en las zonas a desarrollar por el Decreto 186-2015 tiene derecho en la parcela 215-A que es la que se reclama en la litis sobre terrenos registrados.
La parte recurrente bajo el alegato de que habían adquirido derechos legítimos solicitó suspender la venta de los inmuebles identificados como las parcelas 215A, 215-79 A, 215-79 B, 215-79 C, 215-79 D, 215-A-79-E, 215-79-F, 215-A-79, 215-A-79-H, 215-A-79-1, 215-A-79 G, 215-79-K, 215-81-A, 215-A-81-B, 215ª-81-C, 215-81-D, 215-A-81-E, 213-A-21-F, 215-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-1, 215-A-81-J, 215-A-K, 215-A-81-L y 215-A-81-M del Distrito Catastral No. 3 del referido municipio.
En el indicado decreto establece que el fideicomiso tendrá por objeto la creación de las estructuras legales, financieras y administrativas independientes para la administración y/o disposición del patrimonio fideicomitido, el cual se compondrá de los derechos y demás bienes muebles e inmuebles que serán aportados por el Estado dominicano y por aquellos activos y recursos que puedan ingresar a dicho patrimonio en cualquier momento.
Asimismo, conforme a los mecanismos que sean previstos en el contrato de fideicomiso, con el propósito de crear un nuevo polo turístico, ecológico y sostenible, que abarcará la provincia Pedernales, con la finalidad de convertirla en zona líder de turismo, a través de la diversificación de sus mercados y productos.