SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un 46 % de los conductores evaluados en el primer punto de revisión de alcoholemia dio positivo a la presencia de alcohol en su organismo tras una prueba inicial realizada por la Unidad de Alcoholimetría de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
En total, de acuerdo con un comunicado del organismo, se evaluó a 65 conductores de manera aleatoria, 30 de los cuales -22 hombres y ocho mujeres- reflejaron presencia de alcohol en la prueba inicial.
Estos 30 conductores fueron sometidos a una segunda prueba y de ellos 17 resultaron con un grado superior al legal permitido por la Ley 63-17, que es 0.25 miligramos en aire espirado, mientras que el resto tenía niveles por debajo del legalmente establecido en esa segunda prueba, por lo que pudieron continuar a sus destinos.
El informe realizado por el Observatorio Permanente de Seguridad Vial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant), con datos recogidos por la Digesett, indica que de los 17 conductores que sobrepasaron el límite de alcohol legal permitido, cinco lograron disminuir su grado de alcoholemia luego de las horas de espera establecidas por la Ley.
Los otros 12 pudieron marcharse con familiares o relacionados que se responsabilizaron de llevarlos a su destino final, ya que no alcanzaron disminuir el nivel de alcohol.
El pasado 9 de agosto el Intrant y la Digesett reiniciaron los controles de alcoholemia para tratar de reducir el elevado número de accidentes de tránsito.
La nueva campaña se puso en marcha con controles aleatorios en Santo Domingo pero en un primer momento no se multará a los conductores ebrios.
Esta es la primera campaña contra el alcohol al volante que se lanza en República Dominicana después de la aprobación en 2017 de la ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Esta ley prohibió a los conductores "ingerir bebidas alcohólicas mientras transitan por las vías públicas o conducir en estado de embriaguez" y, por primera vez, obligó a la realización de las pruebas de alcoholemia, fijando una tasa máxima permitida de 0.5 gramos en la sangre o 0.25 miligramos en el aire espirado. EFE