Tras la noticia que se difundió por distintos medios de comunicación donde se hacía una diferenciación entre la figura del Fiscalizador y la del Fiscal, se generó un debate en algunos sectores de la sociedad respecto al tema. Algunos llegaron incluso a afirmar que ciertas áreas del Ministerio Público no funcionan con eficiencia debido a que la institución está asaltada por agentes que proceden como fiscales siendo sin embargo simples fiscalizadores.
Conforme al artículo 43 de la ley 133-11 el fiscalizador representa el nivel jerárquico básico del Ministerio Público el cual opera en la demarcación territorial de una fiscalía, bajo la supervisión directa del Procurador Fiscal Titular de la demarcación. Su ámbito de acción es el juzgado de paz dentro de la demarcación territorial correspondiente y debe tener bajo su responsabilidad la atención de los casos generados en dicha jurisdicción. En la práctica sucede que una proporción importante de fiscalizadores laboran en funciones de Procuradores Fiscales, que de acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público, es la categoría jerárquicamente superior a la del fiscalizador pero que en funciones se confunden con estos últimos ya que la ley misma prescribe la integración de las fiscalías por Fiscalizadores y Procuradores Fiscales.
Es un error conceptual aseverar que un fiscalizador no es un fiscal, o confundirlo con la figura del Abogado Ayudante de los Procuradores Fiscales en las fiscalías, debido a que la ley no hace ese tipo de categorizaciones. En términos conceptuales, un fiscal es un funcionario que dirige la investigación criminal y que ejerce materialmente la acción penal pública, siendo todo aquello lo que en la práctica hacen tanto los fiscalizadores como Procuradores Fiscales. De hecho, la ley orgánica del Ministerio Público establece en todo momento que los Fiscalizadores y Procuradores Fiscales, así como Procuradores de Corte y Procuradores Adjuntos, son agentes que integran el Ministerio Público, no así fiscales, ya que aquel es un término acuñado y establecido por costumbre para referirse a cualquiera de los miembros del Ministerio Público.
Un miembro del Ministerio Público tiene por responsabilidad representar al Estado y a la sociedad en las causas penales, siendo eso precisamente lo que hacen los fiscalizadores en sus respectivas jurisdicciones, sin discriminación de las causas que le sean atribuibles por predisposición jerárquica. Decir que un fiscalizador no es un fiscal en el término práctico de la palabra es tan errático como aducir que el Juez de Paz no es Juez por sus competencias jurisdiccionales. No obstante, al parecer se requiere de un reforzamiento en nuestra cultura jurídica a fin de que sean mejor comprendidas las funciones de los agentes de la justicia para con ello evitar impugnaciones que pudieran parecer discriminatorias tal y como ha acontecido en los últimos días.
Es evidente que no existe la figura del fiscal en el sentido formal de la palabra, sino que la ley orgánica del Ministerio Público solo reconoce como miembros de la institución a los Fiscalizadores, Procuradores Fiscales, Procuradores de Corte, Procuradores Adjuntos y Procurador General de la República, siendo el fiscalizador la jerarquía básica dentro de la carrera del Ministerio Público, con competencia de acción dentro de los parámetros jurisdiccionales de un Juzgado de Paz; en sentido ordinario, el Fiscalizador es el “fiscal” que representa al estado y a la sociedad en los Juzgados de Paz.