(*) Las elecciones de senadores y diputados, principio de supremacía constitucional, principio de legalidad y principio democrático
(1 de 2)
En el año 2010 se aprobó una nueva constitución, la mayoría de los jurisconsultos están de acuerdo que es un tratado constitucional de referencia internacional Latinoamericana, al decir, por ejemplo, del constitucionalista Marcos Francisco Massó Garrote, en su reciente publicación sobre Derecho Procesal Constitucional Comparado, obra que también colaboró el maestro Lucio Pegoraro. Es una constitución programática que procura el desarrollo de un Estado Social Democrática y Derecho, hoy es más una aspiración que realidad.
La constitucionalización de partidos políticos, su democracia interna, su forma de elección, como instituciones de derecho público; conforme al artículo 216, a la Ley Electoral y de partidos políticos. Los partidos políticos son instituciones de derecho público, normado por la constitución y las leyes, con base asociativa de carácter privado, cuyos miembros se organizan en base a una visión, política de la sociedad y los principios democráticos, cuyo fin es la obtención del poder para realizar su programa de gobierno.
La Constitución regula la organización política de los poderes del Estado, los derechos fundamentales y las garantías de esos derechos. Esa regulación abarca el Sistema Electoral, El Régimen Electoral, Los Órganos Electorales y Los Partidos Políticos.
La Constitución dispone sobre el Poder Legislativo, en el artículo 77 dice: la elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley. Este artículo aborda múltiples aspectos. El Dr. Milton Ray Guevara dice: En primer lugar, se refiere a la forma de elección de los legisladores que será por sufragio universal directo, (ver Constitución Comentada Finjus, página 220).
El principio democrático se concretiza en el artículo 4 de la Constitución cuando establece: El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Extendido el gobierno de la Nación, al amparo del Estado democrático del artículo 7 de la constitución
Es decir, que la constitución vigente formuló cuatro niveles de elección, los otros dos niveles son: presidente y vicepresidente, nivel ejecutivo, así como las autoridades municipales y demás funcionarios electivos de conformidad con el articulo artículo 209.
Un análisis de constitucionalidad, determinado por los artículos anteriormente citados, tenemos cuatros niveles de elección para las elecciones del 2020, febrero municipal y mayo presidencia y vicepresidencia, los senadores y las diputaciones… La decisión para determinar los niveles de elección pasa, por el principio de supremacía constitucional contendido en el artículo 6 de la constitución, el cual dispones: … Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
El análisis de la Ley 15-19 de la JCE, sobre los niveles de elección establece la Clasificación de las Elecciones; el artículo 92 dice lo siguiente: Clasificación para las Elecciones, numeral 6, nivel presidencial, numeral 7, nivel Senatorial, numeral 8, nivel de diputaciones y numeral 9 nivel municipal. El examen del artículo 77 y 209 de la constitución, está conforme con la disposición del artículo 92 de la Ley 15-19 de la JCE.
Este artículo pasa el test de constitucionalidad, bajo los principios de supremacía constitucional y el principio de legalidad, debido, a que por principios las elecciones deben ser libres, justas, legales y transparentes y observar el principio supremo de supremacía constitucional. Una inobservancia del órgano superior electoral de estos principios, abriría una vía recursiva contra su decisión por ante el TSA (conforme jurisprudencia del TCRD), en materia de niveles de elecciones.
El principio democrático se concretiza en el artículo 4 de la Constitución cuando establece: El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Extendido el gobierno de la Nación, al amparo del Estado democrático del artículo 7 de la constitución.
El principio democrático fue analizado por la Corte Constitucional de Colombia, dice la Corte: “ El principio democrático constituye un elemento esencial de la Constitución…se desprende del texto constitucional que Colombia es una democracia participativa, representativa y pluralista, rasgos definitorios éstos ligados indisolublemente a la realización de elecciones transparentes, periódicas, inclusivas, competitivas e igualitarias, de donde la idea misma de representación va ligada por lo tanto a los períodos fijos y a las elecciones periódicas … (Sentencia C-141/10.)”
Esta interpretación del principio democrático, puede ser aplicable a nuestro país, en base a un análisis de derecho constitucional comparado. La Corte colombiana, es uno de uno de los tribunales más prolíferos del ámbito regional por su progresividad y protección de los derechos que ella tutela.
Este debería ser el norte, el ejemplo a seguir respecto a la celebración de elecciones nacionales, conforme lo dispone la constitución, la Ley Electoral y la Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones; elecciones libres, justas, pluripartidistas, transparentes, no discriminatoria y con equidad de género, esto fortalece la democracia y al sistema de partidos.
En una próxima entrega analizaré el artículo 208 de la constitución y los artículos 104 y 130 de la ley electoral.