SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El jurista Eduardo Jorge Prats afirmó que la reciente  sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordena a los Estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) garantizar el acceso al derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo o LGTBI, también obliga a la República Dominicana a acatarla.

Explica Jorge Prats que el fallo de la CorteIDH (Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017) es vinculante para la República Dominicana, y no entra en contradición con la Constitución dominicana ni con el fallo del Tribunal Constitucional dominicano (TC 256/14) que declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte IDH.

Explica que,desde la óptica del Derecho Internacional, la propia Corte IDH ha establecido que “una objeción o cualquier otro acto interpuesto por el Estado con el propósito de afectar la competencia de la Corte es inocuo, pues en cualesquiera circunstancias la Corte retiene la compétence de la compétence, por ser maestra de su jurisdicción” (Sentencia sobre competencia del Tribunal Constitucional c. Perú, de fecha 24 de septiembre de 1999).

Asimismo que, desde la perspectiva del Derecho Constitucional, hay que recordar que: (i) el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH no es un tratado internacional y, por tanto, no requiere ratificación del Congreso Nacional; (ii) tanto el Presidente de la República como el Embajador dominicano ante la Organización de Estados Americanos tenían los poderes legales necesarios, conforme el artículo 62 de la CADH, para firmar el referido instrumento; (iii) el Estado dominicano, al momento de firmar la CADH, no hizo observaciones que permitan inferir que aceptaría la competencia de la Corte IDH bajo reserva de ratificación; (iv) no se ha violado ninguna norma constitucional en el proceso de aceptación de la competencia de la referida Corte; (v) el Estado dominicano se ha comportado de un modo tal que implica un reconocimiento de la competencia de la Corte.

Explica que reconocimiento de parte del Estado dominicano se manifestó en la postulación y posterior elección de la Dra. Radhys Abreu Blondet de Polanco como primera juez dominicana miembro de la Corte y en la representación del Estado dominicano en los diferentes casos contra el país ante esa jurisdicción.

La Constitución de República Dominicana no prohíbe el matrimonio entre personas  del mismo sexo

Jorge Prats también texplica que en todo caso, lo que la Constitución dominicana establece es una norma programática mediante la cual se establece como mandato la obligación del Estado de promover y proteger “la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer” (artículo 55.3), pero en modo alguno se declara ilícito o se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

"Lo que la Constitución contiene es una opción estatal preferencial por el matrimonio heterosexual que, por un lado, obliga a diseñar políticas públicas que lo promuevan y lo protejan y, por otro, impiden prohibir por ley el matrimonio heterosexual. Interpretar este texto en el sentido de prohibir el matrimonio homosexual es tan descabellado como como afirmar que porque el Estado debe promover “el acceso a la propiedad inmobiliaria” (artículo 51.2 de la Constitución) entonces prohíbe la propiedad mobiliaria", indica.

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Constitución, Corte IDH y matrimonio igualitario