Desde el punto de vista del ciudadano común, el ordenamiento procesal penal garantista que promueven la Constitución y el Código Procesal Penal de la República Dominicana no es lo suficientemente efectivo para lograr los objetivos de la justicia criminal; sin embargo, es oportuno señalar que se trata de principios que persiguen asegurar garantías mínimas para todos los ciudadanos acusados por los aparatos represivos del Estado. No obstante lo anterior y sin menoscabo del rol que deben jugar las garantías existentes, es válido señalar que la criminalidad organizada ha avanzado tanto y cuenta con tan ilimitados recursos, que se hace necesario poner a la mano de los representantes del Ministerio Público, nuevas herramientas jurídicas que le faciliten la operación contra estas poderosas organizaciones criminales.

Muchos son los países que han aprobado legislaciones especiales para abordar el tema del crimen organizado, sin tener que sacrificar por ellos las garantías básicas al debido proceso; el ideal de justicia; ni incurrir en arbitrariedades. Estados Unidos, por ejemplo, en el año 1970 y como forma de facilitar el procesamiento de las organizaciones criminales ante el auge de los negocios ilícitos propios de las llamadas “familias”, adoptó la ley Contra Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado, conocida por sus siglas en inglés como “RICO law”. Dicha pieza legislativa tornó las operaciones de crimen organizado en crímenes mayores (agravados), definiendo el mismo como cualquier actividad criminal, entre las definidas por la ley, emprendida por la asociación de dos o más personas, aunque hayan visto frustradas sus objeto y no hayan materializado sus propósitos criminales.

Ser procesado y condenado bajo la Ley RICO pudiera significar veinte años de prisión; hasta 25 mil dólares en multas; pérdida de todos los bienes relacionados con la actividad ilícita; así como, procesos de responsabilidad civil abiertos a favor de los afectados por las referidas actividades en sus negocios o propiedades, asegurando daños hasta de tres veces las pérdidas sufridas. Igualmente pueden las autoridades congelar cuentas y bienes, incluso durante el proceso de investigación e incautar cualquier bien relacionado con la empresa de crimen organizado. No obstante las criticas criticas que condenan el aligeramiento de la carga de la prueba, el tipo de pruebas admisibles y otras garantías procesales, la Ley RICO sirvió el propósito de desmantelar las cinco principales “familias” mafiosas del Estado de Nueva York y sólo en sus primeros veinte años de implementación los tribunales habían pronunciado más de 1,000 condenas bajo la ley, asestando un golpe importante al crimen organizado en los Estados Unidos.

Además de la Ley RICO, los fiscales federales de Estados Unidos cuentan con la Ley Contra Empresa Criminal Continua (CCE), promulgada en 1987 y circunscrita a organizaciones criminales del narcotráfico. El objeto de la Ley CCE es tornar en una infracción criminal cualquier empresa de narcotráfico, cuando las mismas incluyan al menos tres violaciones relativas a las leyes antidroga, con la participación de más de cinco personas. Esta ley contempla penas de privación de libertad hasta por veinte años para una primera violación; así como multas de hasta dos millones de dólares e incautaciones de beneficios y bienes producto de los negocios de narcotráfico.

Otra pieza legislativa que merece ser mencionada dentro de este conjunto de leyes emitidas para perseguir el crimen organizado es la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (mejor conocida por sus siglas en inglés como FCPA). El FCPA básicamente contiene una prohibición expresa para que las firmas norteamericanas o individuos particulares paguen sobornos como forma de facilitar el cierre de negocios en países extranjeros y se asegura de llevar mecanismos de control contable y de documentación de actividades corporativas (cumplimiento corporativo). Esta ley pronuncia sanciones severas contra los violadores, tales como: acciones civiles y penales; multas, que pudieran alcanzar el duplo de las ganancias esperadas de los negocios donde se haya incurrido en sobornos y la imposición de auditores independientes a las actividades comerciales de las empresas procesadas por esta ley.

Vulnerar los derechos y garantías reconocidos a los ciudadanos por la Constitución y las leyes en modo alguno puede constituirse en una opción; pero es posible y necesario brindar herramientas adecuadas a un Ministerio Público que no sólo tiene que realizar la investigación de expedientes complejos, observando plazos fatales que favorecen el principio de que la libertad es la regla y la privación de la misma sólo puede contemplarse como una excepción; sino que además no cuenta con los multimillonarios recursos con que operan las empresas del crimen organizado internacional, las cuales mueven sobre los tres trillones de dólares cada año, en estimados que jamás van a poder indicar las ganancias reales de estos negocios que perjudican los ingresos de los Estados, los intereses del comercio formal, la seguridad ciudadana y sobre todo la salud y el bienestar de todos los miembros de la sociedad en su conjunto.

Precisamente hoy publica el Listín Diario que en una investigación de 16 meses, conducida por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), BuzzFeed News y unos 400 periodistas de 88 países y 110 medios; entre los años 1999 y 2017 se identificaron en el país operaciones por dos billones de dólares, destinadas al financiamiento de la corrupción y la criminalidad. Ante este panorama debemos tener en cuenta que estas operaciones no se están efectuando exclusivamente a través de lavado de activos financieros o esquemas clásicos de narcotráfico; sino que se producen mediante el empleo de sofisticados esquemas de lavado a través de commodities (bienes y servicios) que comúnmente no son percibidos como delitos por la sociedad y que producen ingresos multimillonarios, destinados a patrocinar otras actividades criminales. Es por esto que debemos percibir la legislación penal como una herramienta en continua evolución, que sirva los propósitos para los cuales ha sido concebida y a través de la cual el Ministerio Público tenga a disposición los medios adecuados para enfrentar estas organizaciones criminales multinacionales.