Los cuatro jueces que conocen el recurso de apelación contra la decisión de no ha lugar a favor del senador Félix Bautista y compartes, no han podido tomar una decisión al haber empatado dos a dos, lo que anula la instrucción del recurso y obliga a instruirlo nuevamente con un quinto juez que será nombrado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y que obviamente será quien producirá el desempate y en este contexto es importante recordar que lo que está en juego con este caso es la credibilidad del sistema de justicia.
En primer lugar, aclaremos que el sistema de justicia no está solo integrado por los jueces, sino también por el ministerio público. Así lo establece el artículo 169 constitucional cuando dispone que “el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.”
Pues bien, a la sociedad lo que le interesa es que la corrupción sea perseguida y sancionada, pues solo eliminando la impunidad se podrían reducir los niveles de corrupción que nos ahogan. Si un caso tan obvio, desmesurado y hasta grotesco como el del senador Bautista no puede llegar a juicio de fondo por alegados tecnicismos procesales, la gente común y corriente no se detendrá a identificar si el error lo cometió el ministerio público o por el contrario fueron los jueces, pues el resultado que le afecta directamente es que se impuso la impunidad. A fin de cuentas, el resultado es que ha fallado el sistema de justicia, por las razones que sean, aunque la percepción sea que es por falta de independencia.
De todas formas, en el evento de que se confirme el no ha lugar a favor del senador, será necesario profundizar para detectar quiénes son los responsables del fracaso del sistema de justicia, pues no es posible dejar pasar por alto que más de 26 mil millones de pesos se hayan movido entre los imputados y sus compañías entre 2004 y 2012 sin que pueda ser desmentido por estar certificado por la Superintendencia de Bancos; que la Dirección General de Impuestos Internos haya certificado que el senador luego de inscribirse como contribuyente en el 2004, no haya presentado nunca más una declaración jurada para fines del pago de impuesto; que compañías cuya propiedad admite el senador, como Inmobiliaria Rofi o Constructora Rofi, hayan movido en sus cuentas bancarias alrededor de RD$2,133 millones de pesos, y además hayan construido tres torres de lujo, cientos de apartamentos en Santiago y adquiera otros inmuebles de mucho valor, todo esto mientras el senador desempeñaba posiciones públicas y sin tener antecedentes de riqueza.
Es justa la indignación de la población cuando es una realidad que una sola compañía de las sindicadas movió en solo siete años más de 6 mil 600 millones de pesos, de los cuales 6 mil 100 millones se movieron en solo 7 meses; o que otra compañía moviera más de 9 mil millones de pesos, otra más de 3 mil 500 millones, y el presidente de ambas, a través de una cuenta personal, moviera alrededor de 1,900 millones.
Es justa la indignación de la población cuando es una realidad que una sola compañía de las sindicadas movió en solo siete años más de 6 mil 600 millones de pesos, de los cuales 6 mil 100 millones se movieron en solo 7 meses; o que otra compañía moviera más de 9 mil millones de pesos, otra más de 3 mil 500 millones, y el presidente de ambas, a través de una cuenta personal, moviera alrededor de 1,900 millones.
El precedente que se crea es muy serio porque la gente piensa que todo puede pasar si se permite que se compren emisoras, aviones, empresas completas, como una concretera por más de 32 millones de dólares, que se otorguen contratos en la OISOE a personas relacionadas por alrededor de 4 mil 331 millones de pesos, o que una persona que no fue beneficiada con un contrato de construcción por RD$197 millones en Bonao, luego declare tranquilamente que el verdadero responsable de la obra es él. Sin que pase nada.
Este proceso ha estado cargado de sospechas por decisiones imprudentes. Primero al designarse al magistrado Fran Soto para conocer del levantamiento de una nota de advertencia inscrita por el ministerio público sobre inmuebles de una compañía del senador. El magistrado Soto, al margen de sus méritos técnicos, era un miembro muy activo del mismo partido del senador imputado, aunque se separara para asumir las funciones primero de ministerio público y luego de juez.
La segunda imprudencia fue designar, como Juez de la Instrucción del caso, al magistrado Moscoso Segarra, otro técnico capacitado pero con el mismo conflicto que el magistrado Soto. La tercera imprudencia corresponde al magistrado Soto, que debió haberse inhibido de participar como juez en el recurso de apelación contra la decisión que favoreció al senador, primero por sus antecedentes en el PLD y segundo por haber levantado la nota de advertencia en el mismo caso. Tanto el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, como los magistrado Soto y Segarra, ninguno de los cuales es juez de carrera, les deben sus posiciones a Leonel Fernández, de quien el senador es la mano derecha, lo que ha contribuido a la percepción que se ha formado de que la decisión será política, no técnica.
Ahora el caso vuelve al despacho del presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien tiene la gran responsabilidad de designar al juez que se unirá a los otros cuatro en la nueva instrucción del recurso. Queda claro que será éste quien producirá el desempate y por lo tanto decidirá el recurso. El juez que se integrará será un juez de carrera en razón de que deberá ser Seleccionado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La Ley de Organización Judicial dispone, en su artículo 21, que “en los casos de impedimento de jueces o empate, se procederá de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Organización Judicial, y, en su defecto, según las disposiciones y reglas establecidas sobre la materia”. Sin embargo, no señala disposición expresa alguna.
En la misma Ley de Organización Judicial pero en su artículo 22, se señala que “En los casos en que la Suprema Corte de Justicia no pueda constituirse por falta de mayoría, así como sus respectivas Cámaras, se completará con los Presidentes o Jueces de las Cortes de Apelación que reúnan las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución”. No menciona empate, pero este debe ser el texto aplicable.
Dada la importancia del caso, debería escogerse al presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, el magistrado Julio César Canó Alfáu, el de mayor jerarquía, de amplia y dilatada carrera.
Tendremos que esperar algunos meses más para conocer la decisión que marcará el futuro de la corrupción en la República Dominicana.