La sociedad dominicana se encuentra en una crisis estructural, profundizada por los niveles de corrupción e impunidad, convirtiéndose en un obstáculo para el buen uso del patrimonio público y para la garantía de los derechos fundamentales de la población.

Las medidas y políticas adoptadas para enfrentar el fenómeno resultan insuficiente y carecen de la energía, compromiso y profundidad para tocar de manera sistémica las causas que originan la dilapidación de los recursos públicos, por eso seguimos retrocediendo en la lucha contra la corrupción.

La expresión más clara de la corrupción e impunidad, es el conjunto de denuncias sin resolver, sin investigar y sin sancionar, fruto de la complicidad de los actores políticos y grupos de poder, además de las instancias con responsabilidad y competencia para perseguir y sancionar el robo de los recursos públicos.

El Ministerio Público no investiga, el Poder Judicial no sanciona la corrupción y ahora para colmo impulsan una contra reforma de desmonte del párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal para imposibilitar que los ciudadanos/as se puedan  querellar contra el fraude y el dolo del patrimonio público.

En el país de manera permanente se originan denuncias con suficientes elementos para proceder penalmente o para tomar medidas administrativas, pero no evidenciamos gestiones para detenerlas y sancionarlas, convirtiéndose en una realidad concreta la continuación y profundización de la impunidad.

El Presidente Danilo Medina expresó que actuaría solo por el rumor público en los casos de corrupción, cuán lejos se encuentra en el día de hoy de esa afirmación. No se actúa con denuncias concretas ni del pasado reciente, ni del presente, los Informe de auditoría de la Cámara de Cuentas, no son considerados y las querella de corrupción son archivadas o desestimadas y ahora se maniobra hasta para impedir que se realicen. La impunidad quedo legitimidad cuando dijo: “no perdamos tiempo en lanzar piedras hacia atrás”

El gobierno de Danilo Medina y los anteriores han estado penetrado por la corrupción y la impunidad, no se actúa, se prefiere la complicidad, un simple ejercicio de analizar la cantidad de denuncias y querella realizadas, comparado con los casos que terminan investigados, su resultado sería una muestra de la protección de la corrupción y si realizamos el mismo ejercicio, con los casos de corrupción que llegan a sanción definitiva, el panorama es más desolador.

La corrupción y la ausencia de castigo se alimentan y se promueven desde las más altas instancias políticas y económicas de nuestra sociedad. En ese sentido, recobra fuerza la necesidad de preservar el legítimo derecho de los ciudadanos/as a interponer querella en casos de corrupción, como herramienta de garantizar el movimiento y diligencias procesales.

Procurar, gestionar e impedir la calidad de la ciudadanía para poder querellarnos en contra de los funcionarios vinculados a la corrupción, es un mecanismo de blindaje contra la persecución de los delitos contra la cosa pública.

La democratización de la acción penal y la persecución de la corrupción, es fundamental en un Estado Social y Democrático de Derecho, porque la potenciación de una mayor participación, iría firmemente unida a una profundización democrática, que alcanzaría todos los ámbitos a que se pudiera extender la participación ciudadana. La querella hace que el proceso penal pudiera ser contemplado como una lucha en la que todos debamos sentirnos activamente implicados.

La acusación popular es una forma de representación de los actores sociales en el proceso o en el ejercicio directo de la democracia, en el marco del debido proceso penal, para la satisfacción de un supuesto como es la tutela procesal de la víctima del delito, que en los casos de corrupción es el soberano, esto es el pueblo.

La reforma planteada en el Código Procesal Penal, se puede convertir en un golpe antidemocrático y anticonstitucional, solo posible en regímenes totalitarios, porque la acción popular es uno de los instrumentos que tiene la sociedad para defender la legalidad, el Estado de Derecho y las lesiones al interés público general.

El derecho de acceso a la jurisdicción penal en casos de corrupción y violación de derechos humanos, forma parte de un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es un deber fundamental de la ciudadanía denunciar y querellarse contra las  violaciones de nuestro marco normativo, sobre todo aquellas que violan derechos humanos, como la corrupción, de manera que nos permita velar por los intereses colectivos y los intereses difuso.

La ciudadanía no puede permitir ningún retroceso o pretensión de mutilar e impedir la posibilidad de querellarnos contra la corrupción y la violación de los derechos humanos, porque precisamente, es una conquista contar con disposiciones en el ámbito penal que garanticen nuestra participación, sobre todo cuando están envueltos nuestros intereses y nuestros recursos públicos.

La corporación de la corrupción expresada en las instancias partidaria, ahora quiere restringir los mecanismos a nuestro alcance para apoyar la persecución del dolo contra la cosa pública.

La sociedad dominicana debe evitar más retrocesos en el orden democrático e institucional y reafirmar el deber de la ciudadanía para que los hechos punibles que afectan intereses sociales, las organizaciones y los ciudadanos se puedan constituir como querellante.