La acción de despojar y suspender en el tiempo los derechos de Julia Deguis, retrotrae el Tribunal Constitucional Dominicano un siglo antes de Jesucristo, con más precisión, al año 138 antes de nuestra era. El dictador Lucio Cornelio Sila Félix descrito como un hombre seductor, sanguinario y patriota, gobernó Roma en los años 81- 80 a.c. A Lucio Cornelio le cabe el mérito de haber creado las Cortes e introducir estas reformas en la organización política y judicial de la República y sociedad Romana.
De esta forma de organización política o comicios compuesta por las curias, centurias y tribus, voy a centrar mi análisis en esta última, y más que en su estructura y forma de elección, el objeto este análisis es razonar sobre su doctrina jurídica y competencias.
Los Comicios Tribunados en Roma surgieron como reuniones de la plebe, dividida en 4 tribus o distritos, con el tiempo sus acuerdos se convertían en leyes y sus decisiones sustituían a las de otros comicios. Otro rasgo distintivo era convertir sus votaciones en leyes y nombrar algunos magistrados. Más tarde en su desarrollo pudo conceder honores, anular decisiones del Senado y de igual forma asumió la competencia en los tratados de paz y alianza.
El sustrato de esta sentencia, 0168/13, en su contenido de justicia, es jurídicamente una decisión desproporcionada, ilegítima, discriminatoria e inhumana
Estos comicios tribunados son la filogénesis en el Derecho Romano de las leyes ex post fact. Para no pecar de imprecisión, a pesar de la queja de Pepe Lógica, cito el Atlas Universal de Filosofía, que define el asunto de una forma clara y distinta: Ley ex post fact, "ley posterior al hecho", utilizada para referirse a una norma o ley retroactiva, es decir, que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la ley”.
El pasado 15 de diciembre publiqué un artículo en esta misma columna bajo el título, El TC dominicano más allá del tiempo y sus competencias, el núcleo central de esa reflexión tuvo por objeto establecer que la sentencia de desnacionalización 0168/13, era en su sentido y significado jurídico desproporcionada e inhumana, propia de un opúsculo de políticas migratorias conservadoras, ajenas, en esencias a la nueva conciencia global y, más que todo una norma ex post fact.
El esfuerzo de la Alta Corte, llamado Tribunal Constitucional, con la sentencia 0168/13, está orientado a probar que su decisión, con Juliana Deguis, en nada yerra al tomar una decisión de carácter retroactiva propia de la era Lucio Cornelio Sila y los Comicios Tribunados, en el que un hecho dado, de forma retroactiva su estatus y consecuencias pueden ser modificadas por una nueva situación.
Ahora, lo interesante de este enredo constitucional provocado por lo absurdo de la sentencia, es el sofisma patriotero del debate, que cobra interés por el Visado otorgado por el Consulado de Estados Unidos de América a Juliana.
Resulta ser, a juicio de los defensores de esta aberración constitucional, que la visa otorgada es una inaceptable violación e intromisión en la vida de un Estado soberano; pero, de forma curiosa para estos mismos señores, no resulta una acción extraterritorial e intromisión en una nación también soberana declarar a un nacional dominicano haitiano, como lo hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 0168/13 al refutar la condición de no apátrida de Juliana Dequis.
La Declaración Universal de Derechos establece en su Artículo 15, numeral 1, “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y, en el 2; “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. La sentencia 0168/13 no solo es desproporcionada en sus alcances y consecuencias jurídicas; sino, también, violatoria de derechos universales de la persona y discriminatoria; es discriminatoria, porque lo que ha de ser una regla general, deviene en una determinación estigmatizadora de un tipo específico de nacional, los haitianos.
El sustrato de esta sentencia, 0168/13, en su contenido de justicia, es jurídicamente una decisión desproporcionada, ilegítima, discriminatoria e inhumana.