Creyeron que te
mataban con una orden
de ¡fuego!
Creyeron que te
enterraban
y lo que hacían
era enterrar una semilla.
Ernesto Cardenal.
Nuestros países avanzan, qué duda cabe.
En Argentina, desde las leyes de “Obediencia debida” y de “Punto final” hasta su declaración de insanablemente nulas en 2003 gracias a una iniciativa legislativa que permitió varios juicios, entre los que cuenta la condena de Videla. En Uruguay, la derogación de la “obediencia debida” y en Brasil, que hurgará en los tiempos del crimen con una Comisión de la verdad.
En Chile, desde la “justicia en la medida de lo posible” a los casi cuatrocientos años de cárcel para el que fuera jefe de la policía de Pinochet y que recién ayer recibió una nueva condena de 15 años por secuestro calificado (desaparición de personas) y 5 años por el delito de aplicación de tormentos (tortura). En esta última condena lo acompañan seis de sus cómplices que siendo sus subordinados, de nada les sirvió recurrir al recurso de que cumplían órdenes.
Se debe recordar que el Presidente Patricio Aylwin pidió perdón a los chilenos en nombre del Estado por los actos de terrorismo de Estado. Años después el Comandante en Jefe del Ejército pidió perdón en nombre de su institución.
La “Comisión Rettig” de Chile, la “Comisión Sábato” de Argentina y la “Comisión investigadora sobre la situación de personas desaparecidas y hechos que la motivaron” de Uruguay son buenos ejemplos para quienes crean en la plena vigencia de los Derechos Humanos. Y si seguimos buscando es fácil encontrar muchos otros ejemplos acerca de cómo las sociedades revisan su pasado, lo juzgan y condenan a los responsables.
Nada peor que temer a este cara a cara con el dolor.En ninguno de los países mencionados enfrentar el olvido supuso trastornos institucionales:ni los “ejercicios de enlace” o “el boinazo” chilenos, ni los “carapintadas” argentinos pusieron en peligro las nacientes democracias. El tiempo dice que sólo con justicia es posible avanzar. La impunidad será siempre el peor de los obstáculos a la convivencia.
Especialmente en los inicios de todos estos procesoslos temas de debate han tenido como protagonistas los intentos de los responsables por protegerse en el tiempo transcurrido desde la comisión del delito, desconociendo los avances de la humanidad respecto de estos temas.
Desde el Juicio de Nuremberg quedó establecido el principio de que los crímenes contra la humanidad no prescriben. El Estatuto y el juicio del Tribunal de 1945-46, establecieron, además, que ninguna inmunidadni el argumento de “por orden superior” pueden ser invocados como defensa.Tampoco puede esgrimirse el "acto de Estado" como defensa para exonerar al autor de su responsabilidad individual criminal.
Los jueces de Nuremberg sabiamente establecieron en su afirmación más famosa quelos "Crímenes contra la ley internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes pueden las provisiones de la ley internacional ser cumplidas." (Cf. El Juicio de la Prueba de Nuremberg, 30 de septiembre de 1946).
Los Principios de Nuremberg sondesde entonces parte de la Ley Internacional y por lo tanto obligan a todos los Estados. Los estadistas sabios y justos no ven en estos preceptos una agresión, sino normas que mejoran la convivencia social, política y moral, especialmente porque permiten superar el imperio de la impunidad que no es otra cosa que la protección del Estado a quienes cometen delitos.
La construcción democrática, siempre tiene como pasajera inevitable a la justicia y no escribo sólo de la justicia penal. En ese largo y difícil trayecto en el que los actores sociales y políticos se van mostrando en sus verdaderas dimensiones no debe quedar espacio para que rija aquella peligrosa sentencia: “La absolución del culpable es la condena del juez.”