Ante el incremento del uso de insecticidas, herbicidas y otros productos químicos que se propagan a larga distancia a través del aire, el agua y se acumulan en la biósfera al fumigarse o ruciarse, han sido razones para establecer un Convenio internacional para regular el tratamiento de las sustancias toxicas.

El Convenio de Estocolmo, acuerdo internacional firmado en el 2001, en Estocolmo, Suecia, en vigor el 17 de mayo del 2004; auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que ha sido ratificado por más de 150 países. La República Dominicana, ratificó el Convenio de Estocolmo mediante la resolución del Congreso Nacional No. 445-06, de fecha 6 de diciembre del 2006.

Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente de contaminantes orgánicos persistentes (COPs), además promover las buenas prácticas y tecnologías disponibles para el remplazo de estos y prevenir el desarrollo de nuevos COPs a través de normativas legales nacionales y las estrategias a implementar para el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs), son sustancias que producen efectos a la salud y el medio ambiente por contener químicos que provocan enfermedades como el cáncer, dañan el sistema nervioso, el sistema inmunológico, entre otros.

En principio se incluyeron 12 productos llamados la “docena sucia”, entre ellos: 1) Aldrina, 2) Bifemilos Poliocrorados (PCBs), 3) Clordina, 4) Dieldrina, 5) Endrin, 6) Heptacloro, 7) Hexaclorobenceno, 8) Mirex, 9) Toxafeno, 10) Docloro Difeny Tridoroetano (DDT) y 12) Dixina.

De estos insecticidas: el Aldrin es utilizado para proteger el cultivo de semilla y ser aplicado contra plagas a productos como maíz, papas, algodón, el Clordano, utilizado para cultivos, jardinería y bosques, el DDT, utilizado en el control de mosquitos transmisores del paludismo, el Dieldrin, usado en frutales, papas, maíz, el Endrin, para el cultivo de arroz, maíz, eco parásito en ganado, el Mirex para las hormigas, el Toxafeno, utilizado para el baño de animales contra garrapatas, entre otros.

Estos productos comparten características básicas: 1) Son tóxicos para la salud humana y animal; y contaminan el medio ambiente, 2) Son orgánicos por incluir carbono en su estructura química, lo que se acumulan en la cadena alimenticia, 3) Son persistentes por permanecer un tiempo para degradarse.

El Convenio contempla la prohibición de uso y eliminación de las existencias de las sustancias del Anexo A (en el caso de PCB, el plazo es el 2015, para dejar de usarlos y en el 2028, para su eliminación), categorizado en Eliminación, Restricción y Reducción. El Anexo A, Eliminación incluye: Aldrina, Clordano, Dieldrina, Endrin,  Heptacloro, Hexaclorobeneno, Ofinex, Texafeno, PCB, Alfa Hexaclorociclohexano, Beta hexaclorocicloherpano, Clordecona,  Hexabromobifenido, Eter de octabromo difenido, Lindiano, Pentacloro benceno, Eter de tetrabromodifenido y de pentabromodifenido.  El Anexo B, Restricción, circunscribe: DDT y Sulfonatos de prefluootalo.  El Anexo C, Reducción integra: Dioxina, Furanos,  Hexacloro-benceno, PCB y Pentacloro.

El Convenio de Estocolmo, vigente desde el 17 de mayo del 2004, cubre 21 COPs, 13 pesticidas y 8 productos químicos industriales, sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, es vinculante al Convenio de Basilea, que entró en vigor el 5 de mayo de 1992, sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, especificados en el Anexo I, VIII y IX con características de peligrosidad (Explosivos, Inflamables, Venenosos, Infecciosos, Tóxicos, Corrosivos, entre otros). El Convenio de Rotterdam vigente a partir del 24 de febrero del 2004, cubre pesticidas y productos químicos industriales peligrosos que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones de saludo o medio ambiente.

Los países que han ratificado dicho Convenio se comprometen a cumplir con las provisiones establecidas para lograr el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Se hace necesario fortalecer las capacidades y concientizar a los agrónomos, horticultores, trabajadores del campo, productores, importadores y exportadores sobre el uso de los productos químicos utilizados para eliminar insectos, plagas u otras bacterias que afectan los productos que se consumen, que causan efectos a la salud humana y animal.

¿Se posee un nivel de regulación en la importación, distribución y venta de estos productos? ¿El trabajador del campo quien fumiga con una bomba colocada en la espalda, posee el entrenamiento y alguna seguridad por cualquier efecto que le cause estos productos?, ¿Cómo resarcir los daños de la fumigación en avioneta roseada a plantaciones agrícolas que afecta a los habitantes que viven alrededor de esos terrenos? ¿El uso de robot para fumigar perjudica menos a la población agrícola?.

Es necesario conocer la aplicación de estos productos, cantidad de producto versus cantidad de agua para una cantidad de terreno, hectárea,  finca agrícola, invernadero.

Las normativas legales se establecen para ofrecer directrices a los países para las buenas prácticas a realizar, queda bajo los responsables ejecutar acciones sobre la base de un plan que les permita dar seguimiento y evaluar los trabajos para elevar el nivel de producción con la calidad requerida según los estándares internacionales y reducir los daños humanos y ambientales.