SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Eddy Olivares Ortega, miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), declaró que desde hace tiempo los dominicanos de ascendencia haitiana que se encuentran en el registro civil han sido utilizados “como chivo expiatorio para esconder la falta de interés o de eficiencia de las autoridades en el control de los inmigrantes ilegales que todos los días entran a nuestro territorio”.

Olivares se refiere a los más de 20 mil ciudadanos, reconocidos como dominicanos, y que han sido despojados de la nacionalidad por las autoridades de la Junta Central Electoral y la Dirección de Migración.

Dice Olivares que las autoridades han contribuido a crear una impresión errónea sobre el problema migratorio dominicano. De esa forma han ayudado “a crear la falsa percepción de que nuestros problemas migratorios se deben a las 19,015 o 22,673 personas que a su entender fueron declaradas irregularmente en el registro del estado civil por sus padres”.

Sostiene que el tema es de la exclusiva responsabilidad de la JCE, que es quien debe hacerle frente a la emisión de los documentos de esos ciudadanos. “En realidad la solución de este caso es de la exclusiva competencia de la Junta Central Electoral, quien lo debe resolver con la simple entrega de las actas a los afectados”, dice el documento de Olivares Ortega.

A continuación el documento emitido por Eddy Olivares Ortega, miembro del Pleno de la JCE:

DECLARACION SOBRE LOS DESCENDIENTES DE HAITIANOS Y MIGRACION

Desde hace mucho tiempo el grupo de dominicanos y dominicanas descendientes de madres haitianas que se encuentra inscrito en el registro civil, ha sido utilizado como chivo expiatorio para esconder la falta de interés o de eficiencia de las autoridades en el control de los inmigrantes ilegales que todos los días entran a nuestro territorio.

Después de poner en ejecución la circular 017 y la resolución 012 del año 2007, nuestro órgano, pretendiendo suplantar al Poder Ejecutivo y erigirse en el adalid de la nacionalidad, se ha prestado formalmente a servir a ese propósito, ayudando a crear la falsa percepción de que nuestros problemas migratorios se deben a las 19,015 o 22,673 personas que a su entender fueron declaradas irregularmente en el registro del estado civil por sus padres, los cuales llegaron a la República Dominicana amparados en los convenios suscritos por los estados dominicano y haitiano.

De esta manera se le ha hecho creer a la población que se está regulando y frenando a los verdaderos inmigrantes ilegales.

Estas personas no son indocumentados y mucho menos inmigrantes ilegales, debido a que fueron registrados y documentados por el Estado dominicano a través de las oficialías del estado civil desde principio del siglo pasado.

La exclusión de estos adultos jóvenes y adultos mayores del registro civil y la cédula de identidad y electoral mediante una medida ilegal de nuestro órgano, propia de una dictadura administrativa, constituye un atentado contra el Estado de derecho, debido a que la anulación de las actas de nacimientos solo las pueden decidir los tribunales civiles.

Saludamos el deseo externado por el director general de Migración, doctor José Ricardo Taveras, en el sentido de que se procure una solución definitiva del problema que afecta a este grupo de personas que han sido despojados de su identidad y ciudadanía.  Pero, no compartimos su particular criterio de que en este caso excepcional se les debe considerar discriminatoriamente como los únicos que estando inscritos en el registro civil no son dominicanos.

Paradójicamente parecería ser que la solución de los problemas migratorios la tiene la Junta Central Electoral y que la de los problemas del registro civil la tiene la Dirección General de Migración y el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, cuando en realidad la solución de este caso es de la exclusiva competencia de la Junta Central Electoral, quien lo debe resolver con la simple entrega de las actas a los afectados.

La decisión de remitir estos expedientes a migración para darle el tratamiento de inmigrantes ilegales y asimilarlos al Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país, contemplado en el artículo 151 de la Ley General de Migración No. 285-04, como lo ha sugerido el doctor Taveras o al numeral 4 del artículo 9 de esa ley, como lo aprobó el Pleno a solicitud del presidente Rosario, constituye una clara delegación inconstitucional de las atribuciones de la Junta Central Electoral en materia de registro civil.

En ese orden, debido a que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución como Norma Suprema, una desafortunada decisión de esa naturaleza, sería nula por el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 6 de la Carta Magna.

Debería estar demás recordar que ni la Ley de Migración, ni la 659 de Registro Civil y mucho menos la Constitución le dan potestad a la Dirección General de Migración para resolver los asuntos relativos al registro del estado civil que son de la exclusiva competencia administrativa de la Junta Central Electoral y jurisdiccional de los tribunales civiles.

En ese mismo contexto, saludamos el llamado a la unificación del Pleno que ha hecho el magistrado, doctor Julio César Castaños Guzmán, que consideramos debe producirse en base  al respeto en todas nuestras decisiones a la Constitución, a la ley y al Estado de derecho, y a una gobernanza interna democrática que le devuelva su autoridad al Pleno, como debe corresponder a todas las entidades públicas y muy especialmente a los organismo colegiados.

Es el momento de evitarle al Estado dominicano la embarazosa situación de tener que sentarse nuevamente en el banquillo de los acusados de la Comisión o la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Y es hora también de asumir que el verdadero problema del registro civil no son esas 19,015 o 22,673 personas, sino las dificultades que tienen que sufrir los dominicanos y dominicanas cuando tienen que pagar elevadas sumas de dineros para corregir errores que no provocaron en los libros del registro civil, pagar para reconstruir libros que no se deterioraron por su culpa y pagar tasas inequitativas por las expediciones de actas.