SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La prestigiosa abogada Rosina de la Cruz Alvarado consideró errática la estrategia de defensa del ex presidente de la República, Leonel Fernández, ante la querella en su contra presentada por el ex fiscal y dirigente político Guillermo Moreno.

En un documento de valoración de la querella de Moreno y de evaluación de la respuesta realizada por los abogados de Fernández, De la Cruz Alvarado concluyó que en ocasiones “hay defensas que dañan”.

Dijo que la conformación de una trulla de abogados para presionar al Ministerio Público fue un abuso y una forma de denigrar al sistema de justicia, y que Fernández, en ese sentido erró en su estrategia de defender la inocencia propia y la de Funglode.

“Una actitud desdorosa para abogados que tienen el deber, la obligación de respetar la Justicia  y comportarse con decoro, respeto y decencia en todos los ámbitos en que se desenvuelve la actividad jurisdiccional”, dice el análisis.

El comentario de Rosina de la Cruz, realizado a solicitud de Acento.com.do, concluye que el archivo del expediente como solicitaron los abogados de Fernández, en buen derecho, no es posible, pues requiere que la denuncia sea investigada y sea determinada la culpabilidad o no del imputado.

Vea a continuación el comentario:

Hay defensas que matan

Rosina De la Cruz Alvarado

La  Procurador Fiscal del Distrito Nacional, recibió una querella del Lic. Guillermo Moreno en contra del Dr. Leonel Fernandez, en uso de sus facultades legales, transmitió dicha querella al querellado, para que hiciera uso de su derecho a contradecir lo afirmado en la querella.

En su defensa, el querellado, ha optado por unas vías  que a mi juicio, no cumplen a cabalidad su cometido.  Veamos:

Inmediatamente se supo de la noticia de la querella, solicitó su integración al Parlamento Centroamericano, opción  que dio lugar a que una gran parte de la población pensara que era un método de evasión de la persecución bajo la cobertura de las inmunidades que  rodean a los miembros de ese organismo.

Primera línea de defensa

Sin embargo, una lectura del Tratado Constitutivo del PARLACEN, y su reglamento interno, no le otorgan esas inmunidades, en efecto, el artículo 2 establece quienes son miembros del Parlacen:

a)     veinte diputados titulares por cada Estado miembro.  Cada titular será electo con su respectivo suplente quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un periodo de cinco años por sufragio universal, directo y secreto, pudiendo ser reelectos;

b)    Los presidentes de cada una de las republicas centroamericanas, al concluir su mandato.

c)     Los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Centroamericanos, al concluir su mandato…

Hay que advertir que tanto los Presidentes como los Vicepresidentes cesan de ser miembros del Parlacen cuando sus sucesores concluyen sus mandatos.

El artículo 27 del Tratado Constitutivo establece un régimen  de inmunidades y privilegios de los diputados ante el Parlamento Centroamericano:

“Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano gozan del  siguiente régimen de inmunidades y privilegios:

a)         En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados antes los Congresos, Asambleas Legislativas o Asambleas Nacionales;

b)        En los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; y

c)         En el país sede además de los privilegios que se establezcan en el tratado sede.

Como se observa la palabra clave para el otorgamiento o disfrute de las inmunidades de los miembros del Parlacen, es elección.  Solo gozan de las inmunidades y privilegios que otorga el tratado, los que han sido electos por sufragio directo, secreto y universal.

Un ex presidente de la República o un ex Vicepresidente, no han sido elegidos por sufragio directo, secreto y universal como miembros del Parlacen, ellos lo son ex oficio y por un periodo transitorio.  Asimilarlos al Parlacen es una deferencia  a los altos cargos que acaban de ejercer vía una elección.  Hay que recordar además, que fueron los Presidentes de Centro America que hicieron ese tratado que forma parte del llamado SICA.

No puede en modo alguno entenderse que los expresidentes y exvicepresidentes  se benefician de las inmunidades  acordadas para los que tienen un mandato electoral directo para esos fines.

La segunda línea de defensa

La segunda línea de defensa ha sido y es la descalificación y ridiculización  del querellante a quien se ha querido cubrir de oprobio, atribuyéndole intenciones que no resultan de la lectura de la querella.  La descalificación, la ridiculización del adversario, no es un medio de defensa, al contrario, parecería indicar que la acción judicial iniciada tiene méritos y que la única manera de contradecirla es denostando a su autor.  No se contradicen los hechos, se denigra al autor.

La tercera línea de defensa

La tercera línea de defensa, fue el llamado a todos los abogados del partido a que pertenece el querellado a constituirse en turba ante el Palacio de Justicia del Distrito Nacional para ejercer una presión indebida sobre la Procurador Fiscal.

Una actitud desdorosa para abogados que tienen el deber, la obligación de respetar la Justicia  y comportarse con decoro, respeto y decencia en todos los ámbitos en que se desenvuelve la actividad jurisdiccional.

Sea dicho al pasar, que en los corrillos del Palacio de Justicia, se afirmaba que en el Distrito Nacional, se agotaron las togas y birretes y que entre los manifestantes había muchos que no eran abogados, como si nuestra profesión tuviera necesidad de esas acciones para desacreditarse.

La cuarta línea de defensa

La cuarta línea de defensa, como es de derecho, la  presentación de un escrito, para contestar el contenido de la querella, en  el cual, de entrada, se agrede de manera viciosa al querellante, es la pretendida explicación  de que los hechos contenidos en la querella no son ilícitos penales o mas bien infracciones a las leyes, que pueden constituir crímenes o delitos, por lo cual procede el archivo definitivo de la querella.

Además de calificar de ilegales las pruebas que acompañan la querella con la amenaza implícita de ejercer acciones legales contra el querellante.

Parece que se olvida que el ejercicio de un derecho no da lugar a reparaciones, salvo que haya sido con malicia, dolo, ha dicho la Suprema Corte de Justicia, en muchísimas oportunidades.  Y como se sabe, todo ciudadano tiene derecho a denunciar  ante la autoridad competente, los hechos que pueden constituir infracciones a las leyes penales.

Me parece que hay que circunscribir lo que es la querella: es la puesta en conocimiento del Ministerio Público de la ocurrencia de algunos hechos que a juicio del querellante, pueden constituir infracciones sancionadas con penas aflictivas e infamantes para que el Ministerio Público abra una investigación sobre lo denunciado.

En el caso de la especie, el querellante ha suministrado al Ministerio Público un principio de prueba, con las fotocopias de documentos y explicaciones pormenorizadas de cómo a su juicio sucedieron los hechos; es el Ministerio Publico, que debe buscar las pruebas y obtenerlas por medios legales a fin de que forme su convicción acerca de la admisibilidad o no de la querella.

El Ministerio Público no puede, en buen derecho, archivar un expediente, sin antes haber realizado una investigación mediante la cual compruebe que los hechos llevados a su conocimiento son susceptibles o no de ser sancionados con una pena aflictiva o infamante.

Falta a su deber y se falta el respeto a sí mismo el Ministerio Público que por temor, coacción o cualquier otro motivo, ordena el archivo definitivo de un expediente que no ha sido investigado.

Todo lo anterior me permite  pensar en que hay ocasiones en que la defensa en vez de ayudar, daña.

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