SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Abogada Rosina de la Cruz, calificó como “pelegrina” la posibilidad de que el ex presidente Leonel Fernández sea beneficiado con la inmunidad parlamentaria por ser miembro del Parlamento Centroamericano (Parlacen), aunque considera que servirá para un debate estéril sobre la protección que esa inserción pueda otorgarle.

“El ser miembro del Parlacen a un Presidente de una de las Repúblicas suscribientes del Tratado, es una deferencia al alto cargo que acaba de ejercer vía una elección”, expresó.

Sin embargo destacó que precisamente “elección, es la palabra clave para  saber si un ex presidente al término de su mandato goza de los privilegios e inmunidades que establece el referido Tratado”.

Explicó que el  artículo 7 del Tratado reserva las inmunidades a los Diputados electos por sufragio directo, secreto y universal.

Dijo además que los argumentos de los defensores de Fernández en la prensa “no constituyen defensa alguna, sino una ausencia de defensa

“Es bien cierto que el doctor Fernández fue elegido Presidente de la República Dominicana, por sufragio directo, secreto y universal, pero no ha sido electo como miembro del Parlacen de la misma forma”. Dijo.

Aclaró que para los ex presidentes, el Tratado establece clara y específicamente que solo gozan de las inmunidades y privilegios que otorga la Convención de Viena para los Diplomáticos.  “En resumen, no podría en buen derecho, alegarse esa condición para invocar la jurisdicción privilegiada en su provecho”.

La jurista se pronunció en estos términos al referirse a la elección de Fernández como miembro del Parlacen, momentos en que está siendo sometido a la justicia por corrupción y lavado de activos a través de su Fundación Democracia y Desarrollo (Funglode) por el presidente del partido Alianza País, y ex fiscal dominicano, Guillermo Moreno.

Dijo además que los argumentos de los defensores de Fernández en la prensa “no constituyen defensa alguna, sino una ausencia de defensa que acentuaba la credibilidad de la querella y en último término una admisión de la misma, porque en ningún momento se han referido al fondo mismo de la querella; a los hechos, que según el querellante pueden llegar a configurar tipos penales contenidos en las leyes”.

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