“Como dice la expresión "amor no quita conocimiento," ES INACEPTABLE que en tiempo de paz y normalidad se militarice la función policial de prevención y control del fenómeno criminal.

El abordaje conjunto y sucesivo de las funciones de defensa y seguridad por una lado, así como la similar organización de los cuerpos encargados de acometerlas, incluyendo la asistencia o auxilio excepcional de las Fuerzas Armadas en tareas de orden público, manifiestan la subsistencia de una ideología que considera la seguridad pública como un continuum de la seguridad y defensa nacionales. La Policía Nacional aparece así como una prima hermana o hermano menor de las FF.AA., con lo cual se refuerza su concepción cuartelaría o militarista. En este margen de la Constitución de la República parece adoptarse un modelo policivo-punitivo de orden público y no un verdadero modelo de seguridad y convivencia ciudadana democrático.

El art. 252.2 de la Constitución prevé que las fuerzas militares puedan "concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o reestablecer el orden público EN CASOS EXCPECIONALES." ¿A qué orden público se refiere la Constitución? ¿Cuáles son esas hipótesis de quiebra del orden público que autorice que quienes deben estar en los campamentos militares entrenando y desarrollando sus capacidades ofensivas contra los enemigos o amenazas externas, hoy se muestren como buenos muchachos fusiles en ristre patrullando las esquinas? Sencillamente se trata de una medida efectista, de impacto efímero en la situación que se pretende conjurar y de perniciosas consecuencias para la disciplina y capacidades militares.” (Félix Olivares)

Se nos habla de patrullas mixtas y fue lo que ordenó el Presidente Danilo Medina, sin embargo lo que está sucediendo es diferente; la mayoría de estos patrullajes, son unilateral, no son mixtos, ni están adecuadamente coordinados con la policía como debe ser, bajo control y dirección funcional de la policía.

Las verdaderas intenciones de la FFAA es empujar a la destrucción completa de la Policía Nacional, para parecer que los militares son mejor opción, nos quieren ridiculizar con el cliché de apoyo. Pero están olvidando que no tienen moral, pues su misión que es la de defender la soberanía y toda amenaza al Estado dominicano siempre ha sido descuidada e ignorada por ellas, como muestra: los viajes ilegales, los delincuentes internacionales, tráfico de armas y lo peor de todo la invasión haitiana que han permitido, (más de dos millones de ilegales haitianos, lo que representa un peso económico incalculable para los dominicanos).

Hoy los principales Jefes militares hablan de seguridad ciudadana, de delincuencia o criminalidad y conspiran para usurpar los puestos de poder y se maneja recursos en la policía. ¿A caso esto es lo que mandan la Constitución y las leyes; y sus responsabilidades qué?

¿ Con qué otra intención las FFAA han insistido en derogar el siguiente párrafo de la actual Ley orgánica de la PN.? Art. 39.- De la carrera policial.- Párrafo II.-: “Queda prohibida la transferencia de militares activos y su integración como miembros de carrera policial, independientemente de su nivel y categoría.”

Nos debe quedar claro, las FFAA han traicionado su esencia de "Todo por la Patria" y la defensa. Hoy son la principal amenaza a nuestro Estado y a nuestra Policía Nacional.

Pues lamentablemente en la reforma constitucional de 2010, se desaprovechó la oprtunidad por los mismos intereses malsanos de los principales jefes de las FFAA con el apoyo de los Vinchos, de usurpar los poderes y funciones policiales.

Aun persisten e insisten como podemos apreciar en el siguiente artículo de su Ley orgánica propuesta y ya aprobada en el senado y actualmente en debate de comisión en la cámara de diputados. En todas las áreas a las que se refieren esta cita, son de naturaleza policial por lo que no podemos permitir que aparte de hecho, se la adjudiquen de derecho; y lo peor de todo están falceando dicha cita, cuando cambian el texto de la constitucion en la parte que resaltamos en negrita.

“CONGRESO NACIONAL Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

SECCIÓN XII

DE LOS CUERPOS DE DEFENSA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 54.- Cuerpos de defensa. Los Cuerpos de Defensa para la Seguridad Nacional, son unidades operativas especializadas, conformadas por miembros escogidos de las Instituciones Militares, con el objeto de proporcionar seguridad y protección a determinadas áreas estratégicas que son vitales para la garantía de los intereses nacionales de seguridad.

Párrafo IV.- El Ministerio de Defensa tendrá bajo su dependencia directa las siguientes organizaciones o cuerpos, que por la naturaleza estratégica que representan los mismos para la Seguridad y Defensa de la Nación, como lo establece la Constitución de la República, en el Título XII, Capítulo I, Artículo 252, en lo relativo a ejercer la regulación, el control, inspección y vigilancia necesarios que garanticen el buen desenvolvimiento de las actividades cotidianas de todas las personas e instituciones que desarrollan las mismas. Estas son:

1) Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP); 2)Servicio Nacional de Protección Ambiental(SENPA);

3) Cuerpo Especializado para la Seguridad del Metro de Santo Domingo (CESMET);

4) Cuerpo Especializado de Control de Combustible (CECCOM);

5) Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). (Anterior Dirección General de la policía de Turismo POLITUR);

6) Cuerpo Especializado de Seguridad de las Instituciones del Estado y funcionarios públicos.”

Es adecuado el momento para que estos errores tradicionales heredados de las dictaduras, de la guerra fría y de las debilidades de nuestro sistema democrático, queden enmendados definitivamente en los nuevos textos de leyes orgánicas de la PN y las FFAA. Por lo que se hace imperativo que la sociedad y especialmente los que estamos preocupados por estos temas nos involucremos para demandar el funcionamiento adecuado de nuestras instituciones dentro del marco del estado social y democrático de derecho.