La Constitución dominicana, establece la Proscripción de la Corrupción, con un mandato de tipificar en la legislación penal, el delito de corrupción e invertir el fardo de la prueba. En su artículo 146 numeral 3 establece: “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”
La Inversión del Fardo de la Prueba en casos de corrupción, debe convertirse en una realidad y una práctica, que permita efectividad en las diligencias y tareas de investigación o persecución del robo de los recursos públicos; de esa manera tendríamos la oportunidad de recuperar grandes fortunas dilapidadas de fondos públicos del pueblo dominicano.
Estamos conscientes de las debilidades, la poco voluntad y/o la complicidad del Ministerio Público para NO investigar casos de corrupción, sobre todo cuando los imputados son reconocidos personajes del sistema político o económico y más grave aún, cuando se trata de casos que involucren a dirigentes del partido oficial.
En nuestro país es necesario que los funcionarios públicos tengan la obligación de probar el origen de sus bienes, de su patrimonio y que justifiquen las razones de su incremento patrimonial y que lo haga público para que la ciudadanía pueda conocer sus argumentos y refutarlos.
La aprobación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la adopción de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, comprometió al Estado dominicano para que adecuará su legislación y fortaleciera las medidas para prevenir e investigación de la corrupción.
De este compromiso internacional surge la necesidad de implantar en el ordenamiento jurídico, la Inversión del Fardo de la Prueba para casos de corrupción pública. De tal manera que en lugar del Ministerio Público tener que demostrar la culpabilidad de los imputados, fueran éstos los que tuvieran que demostrar su inocencia.
En el caso de la querella penal contra el imputado Dr. Leonel Fernández, pudiera ser una magnífica oportunidad para que demuestre a toda la población el origen de los bienes de la Fundacion Global Democracia y Desarrollo, al igual que de su patrimonio.
Esperamos que en este caso el debate trascienda lo político y que el Dr. Fernández justifique su patrimonio, su origen y explique las causas del incremento del mismo, esto sería justo y digno y una demandad ciudadana.
La desconfianza de la ciudadanía en el Poder Judicial, la inefectividad del Ministerio Público en la persecución de los delitos, ha convertido a la corrupción y la impunidad en uno de los principales problemas del sistema políticos. En este sentido la figura de la inversión del fardo de la prueba, puede jugar un rol importante, convirtiendo a la población en jurados, cuando se presuma de un incremento injustificado de riquezas alimentado desde las arcas del Estado.
El artículo 139 dispone que “Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de procedimientos establecidos por la ley.”
En principio la constitución otorga una legitimación directa a la ciudadanía, para que, mediante los procedimientos que la ley dispone, pueda actuar en todos los casos de lugar, para demandar ante los tribunales de justicia el sometimiento de la administración a la Ley y, en general, al sistema jurídico.
La Inversión del Fardo de la Prueba se puede convertir en una herramienta utilizada por la ciudadanía, para sus demandas de transparencia, para reclamar la rendición de cuentas, cuando se presuma de algunas actuaciones contrarias al derecho o a los intereses de la población.