La Constitución de la República en su artículo 140 establece que el país adoptará una ley específica para la regulación e incremento de las remuneraciones e indica que: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
El Presidente Danilo Medina Sánchez, firmó el Protocolo por la Transparencia e Institucionalidad de la República Dominicana, en el cual se comprometió y pactó para “Tomar todas las medidas y acciones que permitan un ordenamiento salarial en las instituciones del Estado, unificando y transparentando toda la remuneración directa o indirecta recibida por el funcionario público, así como creando un sistema remunerativo que asegure la compensación en base al mérito y característica de la prestación del servicio”.
También debemos recordar que en agosto del año pasado el Proyecto de Ley de Salario para el Sector Público, fue observado por el Presidente Leonel Fernández y remitido a la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo remitió dichas sus observaciones sin mucha precisión de lo que entendía, ni motivo las razones.
Es grave y lamentable que la Cámara de Diputados que recibió las observaciones, debió consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutir de nuevo la ley en única lectura, (como estable el artículo 102 de la Constitución de la República). A casi un año y dos legislaturas aún no se conoce la pieza.
“Toda ley observada por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla; de lo contrario se considerará aceptada la observación”. Esto que quiere decir que terminada esta legislatura en agosto de este año, el referido proyecto observado por Fernández, se convertiría en Ley; con todas las debilidades, ausencias y con su limitado ámbito de aplicación de una norma medular en el proceso de reforma de la administración pública y para impulso de altos estándares de calidad en la función pública.
En ese sentido exornamos al presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, Juan Demóstenes Martínez, para que se aboquen en lo inmediato a conocer las observaciones que se hizo en agosto a la Ley General de Salario para el Sector Público y que sea aprobada en lo que resta de esta legislatura.
Es necesaria la aprobación de una Ley de Salario, su posterior aplicación y cumplimiento por la administración pública, ya que sería una enorme contribución con la profesionalización, estabilidad y permanencia de los servidores públicos.
El Estado necesita establecer una clara retribución de todos los cargos del sector público, centralizado, descentralizado o autónomo, incluyendo los altos mando como los de Presidente y Vicepresidente de la República, que permita la corrección de las distorsiones existentes, reducción de la brecha, proporcionando mecanismos y procedimientos coherentes, apegados a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Es tiempo de poner orden, control y prohibir que de manera unilateral una institución que maneje recursos públicos, establezca normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incúmbete o directivos de manera desorbitante y discrecional.
Los obstáculo y obstrucción que han presentado diferentes sectores a una iniciativa como esta, se inscribe precisamente en los aspectos que pretende prohibir, regularizar y eliminar, como son las remuneraciones especiales para presidir o formar parte de algún Consejo, Junta, Comisiones, entre otros órganos decisorios, asesores o consultivos, los cuales quedaría expresamente prohibido y no podrán recibir pagos de cualquier índole por el desempeño de estas funciones por ser una distorsión y privilegios injustos, e irritantes.
En la actualidad también se observan incongruencias en los salarios y/o beneficios complementarios de los cargos de la administración pública a todos los niveles, entre ellos tenemos por ejemplo que existen diferentes retribuciones en términos de salarios y beneficios adicionales (servicio de telefonía móvil, combustible, viáticos, dietas etc.).
De continuar este desorden salarial, será imposible contar con una administración pública eficiente y eficaz, dotada de un personal calificado, en condiciones de poder responder a las metas y objetivos del Estado. También seguirá el despilfarro de recursos públicos, mediante la asignación de sobresueldos o salarios abultados, carentes de fundamento y de una valoración de los cargos y funciones.
Esta situación pone en evidencia que se hace necesario adoptar medidas tendentes a revertir esta situación, siendo fundamental promulgar una Ley que regule los salarios del sector público, así como los Reglamentos que permitan su aplicación efectiva.