Como parte de la estructura administrativa del Estado, la primera obligación que le viene impuesta a la Junta Central Electoral es la rigurosa observación de los principios constitucionales de “eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.” Lo anterior “con sometimiento pleno el ordenamiento jurídico del Estado.” Estos principios rectores, establecidos en el artículo 138 de la constitución, enmarcan las actuaciones de todos los órganos de la administración y constituyen el parámetro de legitimidad de las mismas.

Corresponde a los tribunales de la república controlar la legalidad de las actuaciones de la administración y el cumplimiento de los antedichos principios. Para el requerimiento de ese control el artículo 139 constitucional ha facultado a la ciudadanía. En otras palabras, es obligación de las entidades públicas cumplir estos principios y es un derecho ciudadano exigir su cumplimiento cuando considera que el proceder de la autoridad se aleja de los mismos. Estas disposiciones constitucionales conectan directamente con el texto del artículo 6 que dispone que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución, norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado…”

Lo anterior viene a cuento porque dos jueces de la Junta Central Electoral, en ejercicio de prerrogativas constitucionalmente establecidas, han denunciado hechos que comprometen, entre otros muchos, los textos constitucionales antes mencionados. Esas denuncias han sido vistas por un sector de la población opinante, y presentadas por el Presidente de ese órgano, como atentados contra la “armonía necesaria, contra el “espíritu de cuerpo” y “contra la integridad” del órgano comicial.

Lo primero que hay que indicar es que la armonía y el espíritu de cuerpo no pueden ser el altar ante el que se sacrifique la supremacía de la constitución y el sistema de principios que la informan. Exigir armonía y espíritu de cuerpo en las actuales circunstancias de la JCE es intentar imponer el silencio sobre cuestiones que la ciudadanía tiene el derecho de saber y la justicia el deber de investigar. Es un intento de desviar la esencia del problema, llevándolo de una exigencia de legalidad a presuntos problemas personales. Es, en otras palabras, una forma sinuosa de agenciarse la impunidad que el hermetismo y el silencio cómplice siempre dispensan a quienes desconocen la ley desde las funciones públicas que desempeñan.

En la Cámara de Diputados fue creada una comisión especial para investigar los problemas que se han suscitado a lo interno del órgano electoral. Nadie objeta la pertinencia de dicha comisión, sin embargo conviene formular algunas precisiones.

En primer lugar, la investigación congresual no debe apuntar a sancionar la disidencia pues la disidencia no es una falta. Muy al contrario, es una circunstancia prevista en la propia ley electoral que en su artículo 10 establece que las decisiones de ese órgano se toman por mayoría, no por consenso, disponiendo que “si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, deberá razonar su voto y hacerlo constar en la propia acta.”

El reconocimiento de la disidencia es una cuestión intrínseca al carácter colegiado de los órganos más sensibles que participan del proceso democrático. Esto así porque si nadie pudiera disentir, no fueran necesarios los órganos colegiados y, sin aun siendo colegiados se prohíbe el disenso, entonces la colegiatura no es más que una pantalla para imponer, en los hechos, decisiones de unanimidad allí donde la constitución y las leyes regulan procesos de decisión por mayorías.

En segundo lugar, la investigación debe empezar por las denuncias de ilegalidades realizadas desde la JCE. No se debe empezar por investigar a quienes han hecho las denuncias de ilegalidades, sino las ilegalidades denunciadas. Sólo si las denuncias no tienen fundamento debe pensarse en investigar a los denunciantes. No debemos convertir en objeto de persecución a quienes denuncian situaciones irregulares en entidades públicas.

La investigación debe ir a los problemas de fondo: desnacionalización y la nueva cédula, sus costos y los niveles de transparencia observados en el proceso. La discrepancia no es ni puede ser vista como un problema. Al contrario, es vital para los controles internos en una democracia mínimamente funcional.