El próximo lunes, 15 de marzo, se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, una fecha instituida por el Consejo de las Naciones Unidas a principios de la década de los ochenta para exhortar a las personas a asumir un papel activo en la exigencia de  productos de calidad y de un medioambiente sano.

Este año, la Universidad de la Amazonia, de Colombia, me ha honrado con un invitación para presentar la perspectiva dominicana sobre el tema que catapultó el célebre mensaje al Congreso del presidente estadounidense John F. Kennedy sobre los intereses de los consumidores.

El discurso de Kennedy se contextualizó en un escenario de creciente presión social de los movimientos de consumidores movidos por el aumento de la productividad de las empresas en los Estados Unidos y en la necesidad de crear una masa de consumidores capaz de absorber los bienes y servicios que generaba la economía.

 En la República Dominicana, la protección de los derechos de los consumidores es una materia relativamente reciente que se ha ido acendrando en la medida en que se consolida un régimen de economía social de mercado.

Nuestros primeros  atisbos legislativos de protección directa de estos derechos surgieron en 1951 con  la Ley 4451, que instituía el Comité Nacional de Control de Precios Máximos de Artículos de Primera Necesidad, durante la dictadura de Rafael L. Trujillo.  Luego, en 1963, en el gobierno democrático de Juan Bosch, se aprobó la Ley 13, del 27 de abril de 1963, de protección a la economía popular y que creó la Dirección de Control de Precios, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio.

Dicha ley tuvo vigencia hasta principios de la década de los noventa, cuando el país suscribió los acuerdos que dieron paso a la Organización Mundial de Comercio (OMC), a partir de cuyo momento se empezó a modelar una economía social de mercado que ha inclinado  la balanza hacia la regulación del mercado, en vez de apostar al control de precios, propiciando un ambiente de competencia entre los agentes empresariales para mantener una política de precios equilibrada.

Pese a que desde mediados de los años noventa del siglo pasado en el país surgió un heterogéneo conjunto de normas sectoriales que hacían alusión  a los derechos de los consumidores y usuarios, no fue sino hasta el año 2005 cuando se  aprobó la Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), que dio paso a un verdadero marco jurídico general protectorio de los derechos de los consumidores y de los usuarios.

Como reacción a dicho proceso de la vieja Ley 13 del 27 de abril de 1963, de Control de Precios, se generó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que desembocó en la sentencia TC/0048/13 del 9 de abril de 2013, en la cual esa corte decidió que es atribución del legislador ordinario  modificar y derogar leyes, incluyendo, por supuesto, la regulación de ciertas actividades económicas. “En ese sentido, al derogar en el caso de la especie la Ley No. 13-1963, lo cual generó a su vez la desaparición de la Dirección de Control de Precios, el legislador de la Ley No. 358-05, articuló otros mecanismos eficientes y distintos a los anteriores para proteger los intereses de los consumidores o usuarios”.

Posteriormente, la Constitución del 26 de enero del 2010 otorgó la máxima jerarquía normativa a los derechos de los consumidores al elevarlos a rango de derechos fundamentales. En tal sentido, el artículo 53 de la Constitución  desarrolla el precepto constitucional de la siguiente manera:  “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

El artículo precedentemente está inserto en la Sección II del Capítulo I, de los Derechos Fundamentales,  en el contexto de los Derechos Económicos y Sociales, lo cual implica que estos derechos están blindados del sistema de garantías y tutelas que establece los artículos 68 y siguientes  de la Constitución, muy especialmente, el amparo constitucional.

Sin duda, que la inclusión de los derechos de los consumidores y los usuarios en ese catálogo constitucional y la vigencia de la Ley 358-05, coloca el sistema jurídico dominicano en un nivel de elevación notable, con lo que se crea el ámbito para el desarrollo de una doctrina y una jurisprudencia importante sobre la materia.