“Todo funcionario o empleado público que se niegue a prestar su colaboración para que la Cámara de Cuentas cumpla con los cometidos puestos a su cargo, o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus auditores, funcionarios o empleados, o que se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere la ley será culpable de desacato, y como tal, sancionado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la pena”.

La Cámara de Cuentas depositó en el Congreso el Informe sobre Evaluación de la Ejecución Presupuestaria y la Rendición de Cuentas del Estado del año fiscal 2012, donde señala al igual que, hubo Ingresos Tributarios que no se ingresaron al circuito presupuestario por montos de RD$748,629,151 y RD$561,554,365, lo que origina una subvaloración de los ingresos.

También determino la existencia de montos de ingresos y egresos extra presupuestarios que no fueron incluidos en dicho estado. El valor de los Ingresos no Tributarios no registrados, ascendió a RD$28, 484, 998,633 y el valor de los egresos ejecutados a RD$23, 136, 682,145.

Lo más grave, asombroso y tremendo es la afirmación de que un monto de RD$87,845,965,508, no pudo comprobar la veracidad de los rubros de los bienes muebles e inmuebles incluidos en la ejecución presupuestaria en los Gastos de Capital, correspondientes a la Inversión Real Directa y las Transferencias de Capital, por valor de RD$101,407,517,813 y RD$31,837,281,168, respectivamente.

Pero sobre el pago a empleados, la Cámara de Cuentas no pudo comprobar la cantidad de empleados fijos y temporeros, salario mensual de los empleados fijos y temporeros, distribución por empleados de los beneficios obtenidos por sobresueldos, dietas y gastos de representación, gratificaciones y bonificaciones, así como las contribuciones a la seguridad social y cantidad de personas a los que se les pagó jornales y honorarios y la remuneración de cada uno de ellos, debido a que la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) no posee en su base de datos dichas informaciones.

Estos hallazgos y ausencia de información son graves porque el objetivo  fundamental de la Cámara de Cuentas con este informe es comprobar que en la ejecución presupuestaria se cumple con las  disposiciones legales, además debe estar acompañado de los resultados de las auditorías, estudios e investigaciones especiales practicados durante el mismo período, debiendo poner en conocimiento de la sociedad.

La Cámara de Cuentas tiene la responsabilidad de promover los principios de la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos y en este informe se evidencia con claridad la ausencia de estos postulados en la administración pública, cuando se afirma la imposibilidad de identificar el uso de algunos recursos

La Constitución de la República y la Ley 10-04, le confiere a la Cámara de Cuentas las competencias de “solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones” además, de “tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado.”

Además la sociedad espera y debe demandar de la entidad de fiscalización superior la identificación en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal, y no la información de que no pudo comprobar la veracidad o que no tuvo acceso a información.

En ese sentido debemos recordar que la Cámara de Cuentas tiene facultades de “requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones  a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo”

Además,  de “requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas”

Los funcionarios y empleados de las entidades y organismos del sector están obligados a colaborar con los auditores de la Cámara de Cuentas y  quienes practiquen auditoría gubernamental, dispondrán la incautación de la documentación que se requiera para la práctica de una auditoría o investigación especial, en aquellos organismos y entidades que opongan resistencia o se muestren renuentes para suministrar la documentación requerida, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.

No olvidemos que la Cámara de Cuentas es competente para establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal, por eso es inaceptable el dictamen de ausencia de información o dificultades para dictaminar por la ausencia de ésta.

No debe ser una excusa el hecho de que el funcionario haya cesado en sus funciones y no ser un obstáculo para que la Cámara de Cuentas declare la responsabilidad prevista en la Ley 10-04, para que ejerzan las acciones de recuperación y resarcimiento del daño causado al patrimonio público, para lo cual tienen un plazo hasta de cinco (5) años.

La ley es clara y nos dice que “cuando de los resultados de auditorías, estudios e investigaciones practicados por la Cámara de Cuentas establezcan indicios de responsabilidad penal, se informará al Ministerio Público, a los organismos especializados de la prevención e investigación de la corrupción, a las autoridades administrativas y judiciales competentes, así como de todos aquellos que causen perjuicio al patrimonio público, por acción u omisión del funcionario, empleado público o de terceros, acompañando con las evidencias recopiladas que respaldan sus observaciones, disposiciones, conclusiones y recomendaciones, a los fines de poner en movimiento la acción pública.

En este caso con certeza registramos que no se proporcionó de manera oportunamente información pertinente y no se prestó la colaboración requerida a los auditores gubernamentales y a los organismos de control, por eso podemos deducir y tener la hipótesis que nueva vez no se determinó o se recaudó y ejecutó de manera ilegalmente ingresos del gobierno central.

Por último,  la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, en su artículo 60, establece “La inexistencia de registros de información acerca de la ejecución física de los presupuestos, así como el incumplimiento de la obligación de informar los resultados de dicha gestión a la Dirección General de Presupuesto, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Título VIII de la referida Ley.