Las decisiones judiciales deben procurar que la ciudadanía recupere lo que le corresponde, y que quienes intentan o realizan actos contra el colectivo social reciban las sanciones correspondientes.
La impunidad, en razón de argumentos tecnicistas o legalistas, no puede ser avalada por el sistema de justicia, ni por el Ministerio Público.
Es cierto que el derecho a la defensa existe, y se mantiene como fundamento de la libertad y del derecho de cada uno a ser oído y defendido en los tribunales, siempre que de por medio no se haya lesionado al colectivo social al que se pertenece.
Decisiones como el mandamiento de archivo, sin investigación alguna, de la querella de Guillermo Moreno contra el ex presidente Leonel Fernández y la Funglode, y el rechazo de la magistrado Giselle Méndez, del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, sobre el fraude en Bahía de las Aguilas, tienden a proteger impunidad.
Esa no es la misión ni la función de la justicia ni del Ministerio Público.
El fraude de Bahía de las Aguilas comenzó a ventilarse, con el nuevo Código Procesal Penal, el 15 de septiembre del 2010. La labor de la justicia, en el más estricto apego a su rol en la sociedad, es conservar y mostrar la voluntad para perseguir el delito, sea quien se que lo cometa. Lo contrario es la protección y defensa de la impunidad.
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