Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio; establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad, facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que les permitan ejercer sus funciones de manera eficiente.
Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:
1. El Presidente y Vicepresidente de la República.
2. Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados.
3. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demás jueces del orden judicial.
4. Los jueces del Tribunal Constitucional.
5. Los jueces del Tribunal Superior Electoral.
6. El Procurador General de la República, y sus adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.
7. Los ministros y viceministros.
8. El Defensor del Pueblo.
9. El Gobernador y Vicegobernador, Gerente y Contralor del Banco Central.
10. Los miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
11. Los miembros de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones, el Director Nacional de Registro Civil.
12. El Contralor General de la República.
13. Los administradores y gerentes de bancos estatales.
14. Alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales.
15. Los directores y tesoreros de los distritos municipales.
16. El Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana.
17. Los embajadores, cónsules generales de la República Dominicana, acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales.
18. Los administradores y subadministradores generales.
19. Los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
20. Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales.
21. Los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado.
22. Los gobernadores provinciales.
23. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
24. El Jefe y subjefe de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
25. Los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
26. El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
27. Los miembros del Consejo Nacional de Drogas.
28. Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, el Gerente General, el Tesorero y el Contralor de la Seguridad Social.
29. El Tesorero Nacional.
30. El Rector y vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
31. Los miembros de la Junta Monetaria.
32. Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley.
33. Los funcionarios de cualquier otra institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos públicos.
Artículo 3.- Modalidad de la declaración. La declaración jurada de patrimonio consiste en un inventario de bienes autenticados por notario público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
Artículo 4.- La Cámara de Cuentas de la República Dominicana será el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la presente ley.
Artículo 5.- Declaración jurada inicial. Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal.
Párrafo I.- Cada vez que un funcionario público de los señalados en el Artículo 2 inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período, presentará una declaración jurada de patrimonio.
Párrafo II.- Cuando el funcionario público sea objeto de una investigación sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.
Artículo 6.- Declaración de finalización. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo, los funcionarios públicos obligados tienen que presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal.
Artículo 7.- Obligación de informar. Es obligación de los titulares de los poderes públicos y órganos responsables de la designación o elección de los funcionarios públicos obligados, informar a la entidad responsable de la aplicación y ejecución de la presente ley cada designación, elección o cese en sus funciones de los funcionarios públicos.
Párrafo I.- La comunicación de información a que se refiere el presente artículo, en los casos de designación, elección o cese, se hará dentro de los cinco (5) días siguientes, a partir de la fecha de la designación, elección o cese en las funciones.
Párrafo II.- La comunicación de información relevante, en los casos de funcionarios de elección popular, será tramitada por el órgano rector de las elecciones, dentro de los cinco (5) días siguientes de la emisión de los certificados de elección.
Artículo 8.- Contenido de la declaración. La declaración jurada de patrimonio tendrá las siguientes informaciones:
1. Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de cédula de identidad y electoral, dirección del domicilio permanente, estado civil, profesión u ocupación, dirección profesional permanente y números telefónicos del declarante, así como nombre y cédula de identidad y electoral del cónyuge, si aplica.
2. Identificación del lugar de trabajo y de los ingresos por trabajos y por otras actividades.
3. Detalle de las cuentas corrientes, de ahorros, certificados financieros y cualquier otro tipo de inversión financiera en la República Dominicana y en el exterior, si la hubiere.
4. Relación detallada de todos los activos y pasivos de la comunidad conyugal del declarante.
5. Información sobre membresía en juntas o consejos administrativos en instituciones públicas o privadas.
6. Información relativa a su carácter de socio o accionista en corporaciones, sociedades o asociaciones de carácter público o privado, sean éstas con fines lucrativos o no.
7. Relación detallada y actualizada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, registrados o no, tanto en la República Dominicana como en el exterior, con sus valores estimados.
8. Declaración ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio.
Párrafo I.- La descripción de los bienes inmuebles contemplada en el inventario indicará su descripción física y la fecha de su adquisición por parte del declarante.
Párrafo II.- El inventario depositado contendrá los soportes documentales que justifiquen la posesión de los bienes declarados.
Párrafo III.- La información referida a números de cuentas bancarias, de matrícula de identificación de bienes inmuebles registrados y dirección de los inmuebles, se tienen que integrar en una sección de la declaración jurada de carácter confidencial, la que sólo podrá ser consultada en caso de una investigación iniciada en los términos establecidos por esta ley, mediante autorización de la autoridad competente.