SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Víctor Livio Cedeño dijo que desea dar por terminada la polémica pública con su familia, por el tema del despojo de las tierras de vocación turística en Higuey, pero reitera que se trata de un fraude inmobiliario perpetrado por los descendientes de la familia Cedeno Cedano.
En una carta remitida a Acento, el abogado expresa que no quiere darle continuidad a la polémica con Eduardo Jorge Prats, y que el documento remitido es el último que entregará a un medio de comunicación.
“Por esto ha resultado lamentable que se hayan dilucidado comentarios sobre este caso públicamente. Una situación, que además nos ha obligado darle publicidad a los bochornosos hechos del pasado (que consideramos cerrados) y que muchos de los demás sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera, mi padre, ya decidimos perdonar. Sobre todo, luego que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rectificara la injusticia que se hizo, sin perjudicar a ninguno de los herederos. Ni siquiera a los propios Cedeño-Cedano, contra quienes hasta ahora, nunca hemos tomado ningún tipo de represalia”, dice Víctor Livio Cedeño.
A continuación la carta de Víctor Livio Cedeño Jiménez:
Estimados Fausto y Gustavo:
Desde hace varias semanas se ha estado debatiendo un penoso conflicto familiar por este reputado medio, Acento.com.do. Digo penoso, porque no es algo de lo cual estemos particularmente orgullosos.
Uno de nuestros hermanos (luego su viuda y herederos) perpetró un fraude inmobiliario con una propiedad que nos correspondía a todos los descendientes de Pedro Rolando Cedeño Herrera.
Tras más de veinte años de conflictos judiciales, los sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera, finalmente obtuvimos una sentencia que revierte el fraude y nos restituye la propiedad a todos los herederos: incluyendo a los miembros de la Familia Cedeño-Cedano. Esta sentencia está disponible para lectura aquí: http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=118850007
No quiero darle mayor continuidad a este intercambio mediático con el abogado Eduardo Jorge Prats y su equipo de colegas. Los conflictos judiciales se dilucidan en los tribunales, no en los medios de comunicación. Mucho más cuando involucran a la familia. Los Cedeño valoramos nuestra familia enormemente.
Por esto ha resultado lamentable que se hayan dilucidado comentarios sobre este caso públicamente. Una situación, que además nos ha obligado darle publicidad a los bochornosos hechos del pasado (que consideramos cerrados) y que muchos de los demás sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera, mi padre, ya decidimos perdonar.
Sobre todo, luego que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rectificara la injusticia que se hizo, sin perjudicar a ninguno de los herederos. Ni siquiera a los propios Cedeño-Cedano, contra quienes hasta ahora, nunca hemos tomado ningún tipo de represalia.
A pesar de nuestra ganancia de causa en el 2009, la Familia Cedeño-Cedano sigue (desde hace más de veinte años y hasta la fecha de hoy) administrando y ocupando el terreno. Reciben las rentas mensuales de miles de dólares de una propiedad que nos pertenece a todos. No comparten las rentas con los demás co-propietarios. Con estas sumas es que han podido sufragar la fachada de la apariencia encubriendo la verdad por tantos años. Tampoco es cierto que la Sentencia de 2009 les expropió sus derechos de propiedad, como recientemente alegó Carmen Amelia Cedeño Cedano. Como ya mencioné, ellos siguen siendo co-herederos y han estado cobrando (ininterrumpidamente) las sumas de miles de dólares con las cuales sufragan sus estilos de vida y pagan a las más prominentes y costosas firmas de abogados del país.
Esta será mi última carta pública sobre este caso. Pido al Dr. Eduardo Jorge y demás colegas respetar esta solicitud. Respetar la privacidad de nuestra familia. Deferir a mis propios sobrinos Cedeño-Cedano, que tienen que soportar que ventilemos estos dolo(ro)sos hechos del pasado públicamente, sufriendo la afrenta de sus acciones pasadas. Pero antes, quiero cerrar la discusión con lo que serán mis últimos comentarios al respecto. Porque entiendo que nos asiste el derecho a réplica.
Con esta finalidad, esclareceré algunas imprecisiones sobre los hechos. Luego me voy a referir sucintamente a los puntos de Derecho que el Lic. Jorge menciona. Incluso, basaré parte de mi réplica utilizando algunos textos de un eminente constitucionalista dominicano: Eduardo Jorge Prats.
Aureliano Buendía. El Lic. Jorge Prats repetidamente confunde los hechos diciendo en varias ocasiones, erróneamente, que nuestro padre, Pedro Rolando Cedeño Herrera, compró una propiedad con mi hermano, el Dr. Rolando Cedeño-Váldez (el padre de los Cedeño-Cedano). Su carta dice que: “(…) en todo el desarrollo del proceso justifican dicho supuesto dolo en una declaración unilateral realizada por el vendedor, que quince (15) años después manifestó que el inmueble objeto de la litis había sido comprado por el señor Rolando Cedeño Valdez supuestamente en conjunto con el señor Pedro Rolando Cedeño Herrera”.
No señalo esta confusión para restarle mérito a sus habilidades como jurista. Este tipo de errores ocurren cuando existen casos familiares complejos, dónde hay tantos elementos que sólo quienes conocen la propia historia familiar saben distinguir entre tantos “Aureliano Buendía”.
Sin embargo, la realidad es que Pedro Rolando Cedeño Herrera compró la propiedad con el Señor Francisco Rodríguez. Mi padre, Cedeño Herrera, le dio poderes a nuestro hermano para que vendiera la propiedad, quién lo que hizo fue inscribir la misma bajo su nombre. A través de los años, hemos respaldado estos hechos con varias pruebas. No con una declaración unilateral del vendedor, como dice el señor Jorge Prats.
Una de las pruebas que aportamos fue un acto auténtico en el cual el notario Dr. Servio Tulio Almánzar Frías, declara que entregó a la madre de los Cedeño-Cedano una contraescritura en la cual se hacía constar que el padre de los Cedeño-Cedano reconocía que la propiedad no era suya, sino que pertenecía todos sus hermanos. La viuda luego dijo haber extraviado el documento.
El propio Señor Francisco Rodríguez declara bajo acto auténtico que el verdadero propietario es Pedro Rolando Cedeño Herrera. La verdad irrefutable queda comprobada una certificación del Registro Civil de Higüey, mediante la cual se hace constar que nuestro Padre, Pedro Rolando Cedeño Herrera, le otorgó un poder a uno de sus hijos (Pedro Rolando Cedeño-Valdez) para que vendiera tres parcelas (entre las cuales se encontraba la 92, del Distrito Catastral No. 11/4ta parte, la que, luego de su deslinde, ha devenido en la parcela 67-B-470-REF-2, del Distrito Catastral 11/3ra parte de Higüey). Mi hermano, el padre de los Cedeño Cedano, en lugar de venderla, lo que hizo fue registrarla a su propio nombre, con lo cual perjudicaba a los otros 12 herederos.
Jorge Prats le contesta a… ¡Jorge Prats! El eminente jurista replicó a nuestros argumentos de que el Tribunal Constitucional no está facultado para examinar los hechos del litigio según el artículo 54 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11 (LOTCPC). Para refutarnos, utiliza una jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español. Sin embargo, en su libro- donde comenta la propia LOTCPC- Eduardo Jorge escribe que en la revisión el “Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre ‘los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar’”.[1] El mismo Jorge Prats dice en su libro que el TC no se puede pronunciar sobre los hechos y luego resalta la “revisión contra sentencias jurisdiccionales firmes (…) es un recurso de carácter excepcional”.[2] Entonces, ¿Por qué ahora cita jurisprudencia del TC español para argumentar lo contrario?
Derechos de Propiedad. Otro de los argumentos que el señor Jorge Prats alega es que la Sentencia de la SCJ de 2009 “violó la obligación constitucional impuesta por el artículo 51 numeral 2 al Estado de brindar acceso especial a la propiedad inmobiliaria titulada”. Sin embargo, es todo lo contrario. A pesar de que al momento de dictarse la Sentencia (Noviembre de 2009) la Constitución Dominicana vigente era la de 2002 (Art. 8.13), la Sentencia de la SCJ de 2009 lo que hace es reivindicar el derecho fundamental de la propiedad privada a favor de 12 herederos que fueron perjudicados injustamente (y seguimos siendo perjudicados) en nuestros derechos, por tantos años.
Sentencia No. del TC-0026-12. Finalmente, en estos tiempos de pascua, donde celebramos la resurrección, hay muchos que también creen que pueden resucitar a los muertos. Este no será el caso de este “Lázaro Judicial”, que ya adquirió hace tres años el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada. El Lic. Jorge argumenta y alega, pero la verdad es que ya el mismo TC dominicano a través de su Sentencia TC-0026-12 declaró inadmisible y extemporáneo un recurso de revisión por causas similares a las de nuestro caso. Esta sentencia está disponible aquí:
En su última carta, los argumentos del Prof. Eduardo Jorge, contradicen cada una de las motivaciones de la referida Sentencia del TC que cito (contenidas en los literales del párrafo 9). Este precedente es importante. Ampara las disposiciones de la propia Constitución Dominicana, del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica: 1) que en su Tercera Disposición Transitoria establece que la Suprema Corte de Justicia mantendría la funciones del TC hasta tanto este se integrara, 2) que en su artículo 277 brinda seguridad jurídica a las sentencias que adquirieron el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, y 3) reconoce el plazo de 30 días que Jorge Prats y compartes tenían bajo el Art. 54 de la mencionada LOTCPC para hacer su revisión ante la SCJ, y no la hicieron.
Concluyendo con el propio argumento de seguridad jurídica, que el mismo señor Jorge Prats ha utilizado tantas veces en su última carta, me refiero a los comentarios de un eminente constitucionalista santiaguero (distinto a Jorge Prats, esta vez). Se trata de Adriano Miguel Tejada, que coincidentemente hace unos días escribió en su editorial que:
“No hay seguridad jurídica en los casos de fraude. La seguridad jurídica es la consecuencia lógica de un negocio jurídico bien hecho, con todas las de la ley. Jamás podrá un delincuente alegar seguridad jurídica para la cosa robada.” (Diario Libre, “Fraude y Seguridad” editorial del 18 de marzo de 2013).
Agradecería que, como han hecho en el pasado, publicaran esta carta íntegramente. Reiterando mi estima y agradecimiento por la atenciones brindadas en este caso.
Cordialmente,
Dr. Víctor Livio Cedeño Jiménez