SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Fundación Prensa y Derecho informó que ante la negativa del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) a derogar el reglamento 086-11, acudirá el próximo martes ante el Tribunal Constitucional para interponer un recurso de inconstitucionalidad por la vía directa, a fin de impedir que las autoridades investigativas puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.
El abogado Namphi Rodríguez, presidente de Prensa y Derecho, explicó que la negativa de Indotel no le ha dejado otro camino que acudir al Constitucional como tribunal de garantía de derechos fundamentales.
Calificó como “tendenciosa y sesgada” la interpretación que hace el Indotel del reglamento cuestionado, para así poder evadir su responsabilidad en la “gravísima intromisión” de la privacidad de las personas a que da lugar esa normativa.
“La Constitución, en su artículo 44, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio"
Rodríguez sostuvo que con su explicación, el Indotel pretende ignorar el principio de que la protección a la intimidad contemplada en el artículo 44 de la Constitución abarca todo el proceso de comunicación, es decir, los números telefónicos, la identidad de los interlocutores, así como las frecuencias de las llamadas y las conexiones a las redes.
“La Constitución, en su artículo 44, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemática, no importa el medio, lo que sí importa es que se protege todo el proceso de comunicación, no sólo el contenido de lo que se habla, sino que esa protección se extiende a la identidad subjetiva de los interlocutores y a la frecuencia con que una persona llama a un número”, subrayó el jurista al subrayar que eso incluye todos los datos de tráfico, conexión y acceso.
Sostuvo que la pretensión de Indotel de permitir acceder de manera ilimitada y sin orden judicial previa a las autoridades investigativas a las comunicaciones de los ciudadanos viola no sólo el artículo 44, sino también los artículos 69, sobre debido proceso, 38, sobre la dignidad humana, 49, sobre libertad de expresión y 6, sobre el Estado de derecho, de la Constitución.
Rodríguez subrayó que la Constitución es muy clara cuando preserva el derecho a la intimidad de las personas y establece el principio de exclusividad judicial, es decir, que para la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos se requiere orden de juez competente.
Precisó que según la Constitución, el énfasis del secreto de las comunicaciones se pone no sólo en el contenido de los mensajes, sino también en el medio y en el mismo proceso de comunicación, lo cual prohíbe de manera taxativa que se utilicen aparatos técnicos que registren los números marcados en un concreto teléfono, así como la hora y la duración de las llamadas.
Para el presidente de Prensa y Derecho el objetivo de hacer más eficiente la política criminal del Estado no justifica que el Indotel pretenda autorizar a los organismos investigativos a acceder libremente a las comunicaciones de los ciudadanos para satisfacer una necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos.
“Una disposición como esta desvanece la garantía constitucional del artículo 44, que es muy clara cuando estatuye que se garantiza la no injerencia en la vida privada de las personas y que sólo mediante procedimiento legales en la sustentación de asuntos que se ventilan en la justicia se podrán realizar este tipo de operaciones”, dijo Namphi Rodríguez.
El profesional del derecho dijo que aceptar esa “pretendida necesidad” del Estado de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia estableciendo una medida de intervención general en la privacidad de los ciudadanos equivaldría a dejar que un Estado policial suprima el Estado de derecho que proclama la Constitución.