SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Olivo Rodríguez Huertas, constitucionalista y experto en derecho administrativo, reaccionó indignado ante las declaraciones de la presidente de la Cámara de Cuentas, Licelot Marte de Barrios, de que ella no es fiscal y no puede actuar contra las irregularidades descubiertas con auditorías.
En un comunicado que envió a Acento.com.do, Huertas desmintió a Marte de Barrios al citar por lo menos cuatro artículos constitucionales que otorgan potestad a la Cámara de Cuentas para proceder ante funcionarios que hayan mal administrado los bienes públicos.
En particular criticó la frase de “Yo no soy fiscal” que pronunció la funcionaria cuando se le dijo que no había ningún apresado o sometido por las 6,000 cuentas extrapresupuestarias y las irregularidades en todas las auditorías de 2011 que ella misma había revelado.
Huertas dejó entrever que la Cámara de Cuentas no cumple con su rol. “Una de las falencias institucionales de más impacto que tiene nuestra nación, lo constituye la inexistencia de un órgano de control externo que cumpla su rol de garante de la correcta inversión de los fondos públicos como manda la Constitución de la República”.
“Dejémonos de cuentos y seamos fieles a la nación”, concluyó Huertas.
A continuación el documento:
¡La Cámara de Cuentas que no haga más cuentos!
Una de las falencias institucionales de más impacto que tiene nuestra nación, lo constituye la inexistencia de un órgano de control externo que cumpla su rol de garante de la correcta inversión de los fondos públicos como manda la Constitución de la República.
La Presidente de la Cámara de Cuentas, Doña Liselot Marte de Barrios, informa al País que el órgano constitucional que preside ha detectado más de seis mil cuentas fuera de presupuesto, lo que constituye una denuncia grave, un atentado a la Carta Fundamental del Estado, que en su Artículo 236 dispone que “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente”.
Pero donde la Presidente de la Cámara de Cuentas nos hace un cuento es cuando al ser preguntada sobre las consecuencias de esas violaciones declaró: “Yo no soy fiscal”.
¿Por qué esto es un cuento?
Porque la Ley 10-04, faculta a la Cámara de Cuentas de la República, para establecer la responsabilidad administrativa y civil de los Funcionarios Públicos que con sus actuaciones incumplan las disposiciones legales y reglamentarias que sujetan su actuación, haya o no perjuicio económico al erario público
“Artículo 46.- Competencia para establecer responsabilidades. La Cámara de Cuentas es competente para establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal”.
De manera, que muchas irregularidades que se cometen en la administración pública, que no figuran tipificadas como infracciones penales, la misión de no dejar impunes esas transgresiones le corresponde a la Cámara de Cuentas, investida así de un gran poder, como lo es declarar la responsabilidad del funcionario público que por acción u omisión ha incurrido en la misma.
Ese poder de la Cámara de Cuentas puede ser ejercido frente a todos los Funcionarios del Estado y sus instituciones autónomas, sin importar la jerarquía, desde el Presidente de la República hasta un Alcalde Pedáneo.
Y para esto último, Doña Liselot, para declarar estas responsabilidades civil y administrativa, no es necesario auxiliarse, ni del Ministerio Público ni del Contralor General de la República. Eso lo puede hacer directamente la Cámara de Cuentas.
Como dicen los Párrafos del Articulo 55 de la Ley 10-04:
Párrafo I.- La sanción de que trata la parte capital del artículo 55 de la presente ley se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, o de cualquier otra sanción de carácter disciplinario, prevista en otras leyes y reglamentos.
Párrafo II.- La Cámara de Cuentas, al remitir a la autoridad competente el expediente instrumentado al efecto, recomendará la destitución de los servidores públicos involucrados en los hechos, dependiendo de la gravedad y naturaleza de la falta. La aplicación de la sanción de destitución será ejecutada por la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado de la que dependa el servidor público. Por su parte, la aplicación de la sanción de multa será impuesta por el superior jerárquico del órgano administrativo de que dependa el servidor público infractor.
Párrafo III.- Las autoridades competentes tendrán la obligación de aplicar las sanciones previstas en un plazo no mayor de quince días, posteriores a la recepción del expediente, y, dentro de los quince (15) días siguientes, informar a la Cámara de Cuentas la adopción de las acciones respectivas, so pena de incurrir en desacato.
Y como si este poder fuera poco, la propia Ley de la Cámara de Cuentas establece el tipo penal denominado “desacato de servidores públicos”, que conlleva la aplicación de una sanción penal de 6 meses a 2 años de prisión:
Artículo 56.- Desacato de servidores públicos. Todo funcionario o empleado público que se niegue a prestar su colaboración para que la Cámara de Cuentas cumpla con los cometidos puestos a su cargo por la presente ley, o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus auditores, funcionarios o empleados, o que se niegue a acatar las disposiciones que en uso de las atribuciones que le confiere esta ley ordene la Cámara de Cuentas, será culpable de desacato, y como tal, sancionado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la pena.
¡Dejémonos de cuentos y seamos fieles a la nación!
Olivo Rodríguez Huertas
30.12.2011