La despenalización del aborto ha vuelto a posicionarse como tema de debate público a nivel nacional. La discusión alrededor de la pertinencia o no de incluir las tres excepciones a la penalización del aborto en el Código Penal de la República Dominicana, —peligro de la vida de la madre, malformación del feto incompatible con la vida y violación e incesto— ha provocado que numerosos sectores tomen posturas encontradas y aparentemente irreconciliables. Dada la necesaria y esperada actualización del Código Penal, ha surgido la propuesta de aprobar dicha pieza legislativa excluyendo las tres causales del aborto y posteriormente elaborar una ley especial que regule dicha práctica. Ya ha sido reintroducido un proyecto de ley en la Cámara de Diputados, presentado por el diputado Rubén Maldonado, sobre el aborto en situaciones extraordinarias. Nuevamente, la pertinencia de esta propuesta ha traído una enorme variedad de pareceres.

Buscando una perspectiva más amplia

Sobre las tres causales ya me he pronunciado en un artículo en este mismo medio digital. Hoy deseo aportar una perspectiva distinta y más amplia para la consideración de los diversos actores sociales, políticos y religiosos que tienen incidencia en este tema. Mis consideraciones  irían en la línea del aborto en general y no solo en relación a las tres causales que se discuten en este momento, ya que estos casos extremos no pueden ser discutidos sin una visión de conjunto del tema del aborto.

Paso a explicitar las preguntas en torno al aborto que sugiero realizar en la República Dominicana: Dada la alta incidencia de la pobreza, la marginalidad, la exclusión social y falta de seguridad social, laboral y una larga lista de deudas sociales, ¿podría la legalización del aborto transformarse sin querer en un elemento coercitivo para las mujeres y en una aprobación fáctica de la irresponsabilidad social en la distribución de oportunidades para ellas? En otras palabras, ¿no existe el riesgo de que la despenalización del aborto en las tres causales o su legalización sin más sirvan para legitimar formas institucionalizadas de injusticia contra la mujer? Intentaré fundamentar las razones para incluir esta perspectiva en la discusión actual a través de algunos documentos de los cuales colocaré los enlaces donde se pueden consultar. Considero que al ser un tema con tantas aristas es importante que las ideas y propuestas sobre el mismo sean informadas y documentadas. Hago la advertencia de que mi reflexión se encuentra inacabada y que lo que busca es precisamente enriquecerse y corregirse mediante su exposición.

La historia inacabada de las luchas contra las injusticias hacia las mujeres

La República Dominicana firmó y ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del 18 de diciembre de 1979. Ciertamente, dicha convención ha sido un paso de avance y un marco de referencia para los Estados en la búsqueda de la eliminación de la discriminación contra la mujer. En República Dominicana las mujeres han conquistado ciertos avances, pero aún queda un largo camino que recorrer para alcanzar todas las propuestas de la mencionada convención.

La convención antes mencionada pide a los Estados firmantes una serie de medidas en aras de la eliminación de la discriminación contra la mujer. Menciono algunas. La modificación de los patrones socioculturales de conducta de ambos sexos para que no exista discriminación ni maltrato por razón del sexo. Pide una adecuada comprensión de la maternidad e insiste en la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en la protección del embarazo y el cuidado de los hijos (cf. art. 5). La convención solicita, por ejemplo, un marco legislativo que se ocupe de la eliminación de la trata y de la explotación de la prostitución de la mujer (cf. art. 6) e insiste en que se proteja la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la esfera de la educación y la información sobre planificación familiar (cf. art. 10). Por otro lado, reclama la eliminación de la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo (cf. art. 11) y la atención médica en igualdad de condiciones que los hombres y, en caso de embarazo, todo un sistema de protección social a su alrededor (cf. art. 12). Ratificando este acuerdo el Estado dominicano se compromete, además, a fomentar la igualdad y las oportunidades para el desarrollo integral de la mujer en las zonas rurales (cf. art. 14) y la eliminación del matrimonio infantil (cf. art. 16.2). La lista de artículos de esta convención se transforma para nuestro país en un listado de deudas sociales con las mujeres.

La convención no menciona el aborto, aunque este puede ser introducido bajo el artículo 2g: «Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer». Aunque el artículo 4 del mismo texto indica: «la adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria». Importante es recordar que el país también rubricó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o «Convención de Belem do Pará» del 9 de junio de 1984 que ratifica muchos de los propósitos adquiridos en la anterior convención, en particular en lo relativo a la violencia contra la mujer, aunque tampoco tiene un artículo específico referido al aborto.

Determinar con exactitud la situación del aborto en República Dominicana

La República Dominicana, siguiendo el mandato de la convención para la eliminación de la discriminación de la mujer en su artículo 18, ha remitido informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, en inglés, CEDAW), sobre el avance de las medidas tomadas para dar cumplimiento a lo convenido en la misma. Los ultimos informes presentados por la República Dominicana corresponden a los años 2011 y 2020. Tras el informe del año 2011 el CEDAW remite al país la solicitud de información sobre la tasa de abortos y el número de muertes debidas a abortos practicados en condiciones de riesgo. También pide que se indique si el Estado está contemplando la posibilidad de enmendar la Constitución para legalizar el aborto cuando el embarazo sea perjudicial para la salud o la vida de la madre, así como en los casos de incesto y violación (cf. párrafo 16). En la respuesta a las preguntas sobre el informe, la República Dominicana replicó: «Debido al carácter de ilegalidad no se dispone de estadísticas específicas referidas a abortos en condiciones de riesgo. Según los datos del Departamento de Estadísticas del Ministerio de Salud, para el año 2010, hubo un total de 22,569 abortos. Esta condición figura entre las principales causas relacionadas a la mortalidad materna en la República Dominicana» (párrafo 154). No hemos podido corroborar este dato en la página web del Departamento de Estadísticas del Ministerio de Salud aunque puede ser un cálculo estadístico a partir de algunos datos dados a conocer por hospitales como la Maternidad de Los Mina y la Maternidad de la Altagracia en los años 2006 y 2009.

Luego del intercambio entre el Comité y el Estado dominicano, en el año 2013, llegaron nuevas recomendaciones del CEDAW. En este documento, además de una ingente cantidad de recomendaciones para evitar la discriminación contra la mujer, en la línea de las convenciones antes citadas y con un alto contenido social, pide al Estado dominicano: que no haya retroceso en los derechos sexuales y reproductivos de la mujer (párrafo 11c) y que se aprueben las tres causales del aborto (párrafo 37c). En este contexto, pues, se ha de entender la observación a la ley de Código Penal realizada por el expresidente Danilo Medina el 28 de noviembre de 2014.

Como puede verse, tanto el conocimiento integral de la realidad social del aborto como la investigación sobre la posible relación entre el aborto y la discriminación contra la mujer dominicana está inconclusa. Seguiremos profundizando en ello en nuestra próxima entrega.