“No pensé que una persona pudiera llegar a tanto”, vidas rotas por el secuestro parental

 

 

Por Samuel Tapia | PUERTO PLATA, República Dominicana.- María Virginia fija la mirada en los arboles de la terraza, mientras rebobina como una película los recuerdos del día en que Dorian se evaporó de la faz de la tierra, un ejercicio acre que ha repetido por horas largas, taciturnas, apiladas una sobre otra hasta acumular siete años de agonía.

A Dorian, único hijo del matrimonio Streit-Dorrejo, se lo tragó el silencio.

Según María Virginia, la complicidad con Marco, su exesposo y padre del niño que en 2010 había cumplido los ocho años, sirvió para borrar cualquier rastro de su paradero.

De él tampoco se ha vuelto a saber. El hombre que echó ancla en Sosúa para emprender lejos de su Suiza natal, zarpó con rumbo desconocido, dejando atrás un misterio que las autoridades dentro y fuera del país no han podido revelar: ¿Dónde está Dorian?

"Lo subestimé – confiesa María Virginia –. No pensé que una persona pudiera llegar a tanto".

Abogada de profesión, María Virginia Dorrejo conoció a Marco Streit a principios del 2000 en Sosúa, donde el ciudadano suizo tenía un restaurante. Dorian nació un año después del casamiento, y con él, llegó un cambio en el empresario helvético que fragmentó el matrimonio.

 

 

Fue una separación por mutuo acuerdo, apunta con tono sereno, al compás del tintineo de las campanillas de viento. La custodia sería compartida: el niño se quedaría con su padre los fines de semana.

El convenio se ejecutó sin inconvenientes hasta julio del 2010, cuando Marco salió del país con Dorian sin autorización previa y utilizando documentos falsos.

“Me llamaron de la Embajada para decirme que el niño estaba en Costa Rica con su papá. Tenía dos pasaportes falsos para él, dos para mi hijo y además tenía licencia de conducir costarricense”, explica.

Sin embargo, la situación no fue un anuncio de lo que habría de venir. Marco estuvo detenido por tres meses y eso estimuló en María Virginia el pensamiento de que quizás su exesposo reflexionaría sobre el daño causado a Dorian y a su familia.

Indica que durante el tiempo en el que Marco estuvo encarcelado, no llevó a Dorian a visitar a su padre, por entender que no era un lugar adecuado para las visitas. Tampoco le explicó al niño de 8 años las razones específicas de porqué había sido aprehendido, más allá de comentar que era parte de una investigación debido a la salida del país sin permiso. Dorian no protestó.

Marco Streit decidió poner un limbo entre María Virginia y Dorian el viernes 4 de marzo del 2011, unos tres meses después de haber salido de prisión, por variación de la medida de coerción.

La primera acción del empresario tras su salida fue citar a María Virginia en la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes por violación del régimen de visitas, a pesar de que el tiempo citado por Streit donde ocurrió la supuesta transgresión del convenio se encontraba detenido.

A pesar de todo, María Virginia no se opuso a que Marco y Dorian pudieran verse, por lo que nuevamente llegaron a un acuerdo de visitas, esta vez supervisadas en la Fiscalía, por sugerencia de la magistrada Miltria Cruz, esto ante la negativa de Marco de ver a su hijo en la vivienda de su excónyuge.

El acuerdo establecía una visita supervisada cada viernes durante una hora, a las tres de la tarde. Durante la reunión, María Virginia esperaba en la Fiscalía, o cumplía con compromisos laborales.

El día de la desaparición, sin embargo, no pudo asistir por compromisos laborales, por lo que delegó en Amín, su hijo mayor, llevar a la cita a Dorian. A las tres y media de la tarde, recibió la llamada que cambiaría su vida.

 

 

DE CALVARIO EN CALVARIO

 

Inocencia Familia, fiscal interina, debió estar en la reunión como encargada de la custodia del infante. Pero no lo hizo. La razón, según lo confirmó la misma funcionaria el día del rapto, porque se había ausentado para hacerse un cambio de ropa. Se trató de un descuido que le costaría a María Virginia años de angustia.

Del rapto hubo pocos testigos y no había cámaras de seguridad en la Fiscalía. El personal de recepción solo se limitó a contar que Marco había salido a comprar agua en una farmacia cercana, pero del niño no se dijo ni una palabra.

Dos días después del rapto, María Virginia y sus familiares sostuvieron diversas reuniones con autoridades, pero nada pasó. La investigación que hasta la fecha había sido inactiva, pasó a estancarse.

Para más inri, cuenta, la fiscal interina levantó un reporte cuasi justificativo de las acciones del padre, en lugar de detallar los hechos de la desaparición.

“Se solicitaron órdenes de allanamiento – agrega –. Se allanó una caballeriza, no se encontró nada. Se allanó su casa”.

A pesar de la movilización en cuanto a contacto se refiere, posterior a la desaparición, María Virginia advierte que hubo fallas en el proceso de investigación: no se hizo una revisión de vehículos, por lo que Marco pudo transitar libremente, y nunca se ejecutó una orden de allanamiento a la casa de la abogada de Marco, a pesar de que se sospechó de su participación en la abducción. Nunca se interrogó y no hubo respuesta sobre las razones.

En uno los allanamientos que sí se materializaron, se encontró el perro de Dorian, además de una nota con los datos del can y una dirección. Por esto se detuvo a la persona de nacionalidad británica – amigo de Marco –, y aunque la Fiscalía presentó acusación, la familia del menor no lo hizo dado que solicitaron que se corroboraran los datos y se confirmara que se trataba de la letra de Marco, lo cual no se verificó. Finalmente se dictó un auto de No ha lugar y la persona fue puesta en libertad.

Se comprobó que Marco Streit había vendido todas sus pertenencias en el país, con excepción de sus teléfonos celulares, los cuales continuó usando por dos semanas. No obstante fueron intervenidos, la pista jamás se siguió.

El helvético no tenía familiares en el país y los pocos con los que María Virginia guardaba relación indicaron que no tenían información sobre él. Aunque si supieran algo, ellos no lo dirán, asevera ominosa.

Aunque el Estado dominicano no confirmó oficialmente la salida de Marco y Dorian, María Virginia afirma tener información de que se fueron del país.

Un mes después del secuestro, se realizó una vigilia frente a la Suprema Corte de Justicia, tras la cual se nombró una comisión para investigar el caso y la actuación de las autoridades puertoplateñas, pero la asignación resultó ser un ejercicio infértil, sin que se emitiera un informe final sobre las irregularidades durante la investigación.

“Muchas veces, es la víctima que debe llevarle las informaciones a los cuerpos investigativos – critica con pesadez –. No hay un protocolo. No siento una iniciativa de los investigadores, sino que siempre ha sido informaciones que nosotros hemos ido recabando como familia”.

El caso escaló hasta llegar a las manos del entonces presidente de la República, Leonel Fernández, quien ofreció a María Virginia toda la ayuda posible para encontrar a Marco y a Dorian, pero no hubo avance.


 

DELITO INTERNACIONAL

 

El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre de 1980, en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, establece que la retención de un menor o su traslado se considera un acto ilícito.

República Dominicana, representada por Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) como autoridad firmante, es parte del Convenio.

En su artículo dos, la norma indica que “Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan”.

El Convenio se aplicará a todo menor que haya tenido su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita.

Sin embargo, el Convenio dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años, por lo que la restitución del niño, niña o adolescente, es una carrera contra el reloj.

Los países firmantes se encuentran en la obligación de adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan localizar a los menores trasladados o retenidos de manera ilícita y garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable.

No obstante, la autoridad judicial o administrativa podrá negarse a otorgar la restitución si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.

Además, plantea como excepciones para la restitución del menor por parte del Estado requerido cuando la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestre que la persona, institución u organismo a cargo del menor no ejerciera de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención; o que exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

 

El tratamiento que se le da al rapto parental es mínimo. Hay gente que me ve en la calle y me dice tienes que estar tranquila porque fue su papá que se lo llevó, su papá no le va a hacer daño. La gente no mira el alcance para un niño que lo aparten bruscamente de su familia”.

María Virginia Dorrejo

 

 

LEYES DOMINICANAS

 

En República Dominicana existen normas que regulan el secuestro parental y establecen la responsabilidad de las entidades destinadas a la resolución del conflicto.

La Ley 14-94 que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 117 que “los jueces de niños, niñas y adolescentes, o en su defecto los jueces de paz, serán competentes para otorgar los permisos a niños, niñas y adolescentes para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus respectivos padres o representantes legales”.

Mientras que la Ley 136-03 del Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 110, indica que cuando una persona, “más allá de los derechos que le hayan sido reconocidos, retenga a un niño, niña o adolescente, o lo traslade a un lugar o país diferente del que tenga su residencia habitual, sin la debida autorización, será considerado como traslado o retención ilegal de niño, niña o adolescente”.

En ese caso, la ley ratifica que el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes deberá restituir al niño, niña o adolescente a la persona que legalmente tiene la guarda. Agrega que si el traslado hubiere sido a otro país, deberá dar los pasos correspondientes para reclamar su devolución ante las autoridades del mismo.

Según el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la persona, institución u organismo que tenga atribuido el derecho de guarda o de visita de la persona menor de edad tiene calidad para incoar o promover la apertura de un procedimiento de restitución en esos casos. La solicitud debe hacerse por ante esa institución.

A partir de la recepción de una solicitud de retorno de un niño, niña o adolescente hasta la edad de 16 años, CONANI procede a someter el caso a un análisis para determinar que el mismo pueda ser manejado al amparo de las disposiciones establecidas por el Convenio, verificando cual es el lugar de la residencia habitual del menor de edad, la infracción cometida al derecho de custodia, así como la fecha en que se produjo el traslado y el lugar en donde se efectúa la retención.

Toda reclamación que lleve por objeto la solicitud de retorno de un niño, niña o adolescente, deberá ser formulada dentro del plazo de 1 año, el cual se computa a partir de la fecha en que se efectuó el traslado o la retención del menor de edad, a uno de los Estados Partes del Convenio.

Tras verificar que todas las informaciones solicitadas estén correcta, este tramitará la solicitud del requirente al Estado donde se encuentra siendo retenido el menor de edad, con lo cual la Autoridad Central del Estado procederá localizar a la o las personas que se encuentran reteniendo al menor de edad, con la finalidad de solicitar el retorno voluntario del o la menor de edad a su país de residencia habitual de manera amigable.

En caso contrario, se procederá a apoderar el tribunal competente para conocer del procedimiento de restitución de conformidad con el Convenio de la Haya de 1980. Cada país indicará los términos bajo los cuales se ostentará la representación legal.

 

 

DÍA A DÍA EN AGONÍA

 

 

“Para una madre es lo más grande, lo más desgarrador que puede pasarle”, suelta de apoco María Virginia, mientras gira los ojos para intentar retener las lágrimas, sin éxito. “Te pierdes los mejores años de la vida de tu hijo y él perdiéndose de ti. Es doloroso para toda la familia. Es un duelo para todo el mundo. Es como vivir el día a día en agonía esperando encontrarlo”.

Se trata de una historia que ha contado decenas de veces sin descanso, con la esperanza de tocar una fibra sensible en aquella persona que le pueda ayudar a reencontrarse con su hijo y de esa forma concluir con el duelo que se ha extendido por 7 años.

“Deseo encontrarlo, abrazarlo – dice –. En principio era como: lo voy a encontrar, lo voy a encontrar… no paso una semana sin encontrarlo. ¡Ya lo voy a encontrar! Tienes esa esperanza. Pero ves que los días se han convertido en meses, se han convertido en años… se han convertido en una eternidad”.

En la ausencia, María Virginia pronuncia felicitaciones a Dorian por el cumpleaños de su hijo, mensajes en vídeos colgados en redes sociales, con la esperanza que pueda puedan llegar a Dorian y así, tal vez, lograr el añorado reencuentro.

“En el momento que los vea, va a mirar que su madre siempre lo buscó, que su madre siempre lo amó, y que su familia lo espera. Que no hay un momento de la vida en que no piense en él”.

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